Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 7028/2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7028/2011

AUTOS: “O.S. UNION PERS. DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S/ EJECUCIÓN LEY 23.660.”

Expediente N 7.028/11

J.F.S.S: N 3

C.F.S.S. - Sala I

Sentencia Interlocutoria N 89519

Buenos Aires, 24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Apela la ejecutante la sentencia de fs. 146/147 que no hace lugar a las defensas planteadas por la accionada (nulidad de la notificación de la intimación de pago y falta de acompañamiento de copias en el mandamiento) y manda llevar adelante la ejecución con más los intereses que por ley correspondan, debiendo calcularse los punitorios a partir de la interposición de la demanda y los resarcitorios capitalizarse luego de aprobada judicialmente la liquidación a practicar. Con costas.

    Funda el recurso en la memoria obrante a fs.155/162.

    Por su parte, la ejecutada apela el rechazo del pedido de nulidad y de la falta de copias, fundando su recurso a fs.152/154.

    Ambas partes contestan los agravios de su contraria.

  2. La actora argumenta sobre la procedencia de los intereses resarcitorios hasta el pago total de la obligación y puntualiza la omisión de la sentenciante sobre la pertinencia del planteo de inconstitucionalidad relativo al mecanismo de pago de los créditos reclamados al no poder reeditarse en un juicio de conocimiento posterior. Reproduce las razones por las cuales a su criterio debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 64 de la ley 25.827; 59 y 60 de la Ley 26.546 y de las Res. 378/04 y 15/10 del Mº de Economía (v.

    asimismo fs. 71/vta). Intenta la demostración del perjuicio que le ocasionaría la diferente aplicación de los Bonos (serie cuarta, sexta y octava). Pide se deje sin efecto el fallo en la materia de agravios y se declare la inconstitucionalidad de las mencionadas normas.

    La demandada sostiene que la acción debió ser notificada en el domicilio legal de la entidad y que al no prosperar su pedido de nulidad se vio impedida de articular defensas.

    Argumenta también que la falta de copias está ligada a aquella, habiéndose violado su derecho de defensa.

  3. En orden al planteo de inconstitucionalidad cabe destacar, que la vía elegida no se condice con la pretensión de la propia accionante, inmersa en un proceso ejecutivo. A mayor abundamiento debe señalarse que en el caso concreto de autos, la magistrada ha dispuesto practicar liquidación, sin fijar parámetros ni normativa de aplicación en torno a los períodos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR