Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 035149/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35149/2014 - UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
M.G.R. s/CONSIGNACION Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I- La sentencia dictada a fs. 222/227 suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 231/240, recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 246/248.
II- Cabe señalar que en la dilucidación del debate planteado ante esta instancia, cifrado en la aplicación del CCT Nº 526/08 que efectuó la juez de grado anterior, resulta insoslayable la definición del ámbito de aplicación personal contenida en sus arts. 8 y 9, aludiendo el primero a las relaciones entre trabajadores y empleadores pertenecientes a las actividades desarrolladas en los establecimientos y/o empresas enunciados en el siguiente artículo, que contempla: a)Lavanderías Industriales de ropa; b) Autoservicios de lavado de ropa; c) Tintorerías Industriales; d)Tintorerías convencionales y/o tradicionales; e)Tintorerías rápidas; f) Receptorías para tintorerías de ropa nueva, usada y autoservicio.
Mientras que el accionado trabajaba en la sede administrativa de la accionante dedicándose a tareas de afiliación al sindicato, mutual u obra social, ayudando para ello a quienes allí se dirigían a completar planillas, asesorando a los afiliados sobre los beneficios que otorga el sindicato, entregando folletos y carnets, todo ello según relatan en forma coincidente, coherente y debidamente circunstanciada –sin merecer impugnación- los testigos obrantes en la causa que fueron sus compañeros: V. (fs. 176), A. (fs. 178) y A. (fs. 179).
El cuadro descripto no convalida la pretensión de M. de efectuar reclamos a su empleadora con fundamento en las cláusulas del convenio colectivo en cuestión, que Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21087974#165492631#20161027104306071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fue suscripto por esta en ejercicio de la representación de los trabajadores de la actividad en el marco de la unidad negociadora y no de sus propios dependientes, sin que válidamente pueda atribuirse a acto propio alguno de la entidad...
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