Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 035149/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35149/2014 - UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

M.G.R. s/CONSIGNACION Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 222/227 suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 231/240, recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 246/248.

II- Cabe señalar que en la dilucidación del debate planteado ante esta instancia, cifrado en la aplicación del CCT Nº 526/08 que efectuó la juez de grado anterior, resulta insoslayable la definición del ámbito de aplicación personal contenida en sus arts. 8 y 9, aludiendo el primero a las relaciones entre trabajadores y empleadores pertenecientes a las actividades desarrolladas en los establecimientos y/o empresas enunciados en el siguiente artículo, que contempla: a)Lavanderías Industriales de ropa; b) Autoservicios de lavado de ropa; c) Tintorerías Industriales; d)Tintorerías convencionales y/o tradicionales; e)Tintorerías rápidas; f) Receptorías para tintorerías de ropa nueva, usada y autoservicio.

Mientras que el accionado trabajaba en la sede administrativa de la accionante dedicándose a tareas de afiliación al sindicato, mutual u obra social, ayudando para ello a quienes allí se dirigían a completar planillas, asesorando a los afiliados sobre los beneficios que otorga el sindicato, entregando folletos y carnets, todo ello según relatan en forma coincidente, coherente y debidamente circunstanciada –sin merecer impugnación- los testigos obrantes en la causa que fueron sus compañeros: V. (fs. 176), A. (fs. 178) y A. (fs. 179).

El cuadro descripto no convalida la pretensión de M. de efectuar reclamos a su empleadora con fundamento en las cláusulas del convenio colectivo en cuestión, que Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21087974#165492631#20161027104306071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fue suscripto por esta en ejercicio de la representación de los trabajadores de la actividad en el marco de la unidad negociadora y no de sus propios dependientes, sin que válidamente pueda atribuirse a acto propio alguno de la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR