Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 025839/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110898 EXPEDIENTE NRO.: 25839/2016 AUTOS: UNION INFORMATICA Y OTROS c/ IBM ARGENTINA S.R.L.

s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 335/344, que mereció réplica de la parte actora (fs. 347/54), contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 326/9 que hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación sindical tributen los trabajadores afiliados a la entidad sindical demandante. La parte actora se queja de lo resuelto en materia de costas (fs. 333/334) y los letrados patrocinantes de dicha parte apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados en los términos las presentaciones de fs. 330 y 331.

    En atención a la índole de la cuestión se ha requerido la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, quien se expidió a través del dictamen del Dr. E.Á. que obra a fs. 358 y vta., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

  2. La recurrente insiste en sostener que la entidad sindical demandante no posee personería gremial, sino que se trata de una asociación simplemente inscripta, por lo que no es aplicable la previsión del art. 38 LAS, ya que, asevera, se trata de un derecho exclusivo de éstas, sin que resulte irrazonable la norma en cuestión, a cuyo efecto afirma que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha estimado que “…el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre las organizaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí

    criticable…” (ver fs. 340, 6º párr.; lo remarcado y subrayado es del original). Cuestiona, en definitiva, la inconstitucionalidad decretada en la sentencia apelada.

    Al respecto, cabe señalar que el Comité de Libertad Fecha de firma: 31/07/2017 Sindical de la O.I.T. en el Informe Definitivo del caso nº 2054 por la “Queja contra el Alta en sistema...

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