Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 073185/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 73185/2014 - UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA c/

FABRIL INDUMENTARIA S.A. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 42 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 40/41.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas, y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 39 y ss. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; art 38 de la L.O. y en especial lo dispuesto por el art. 40 de la ley de aranceles, a criterio de esta alzada, los honorarios regulados a fs. 40 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

R., notifíquese, y...

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