Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 28 anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46

'°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa dÃas a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

  1. Amonestación pública o privada.

  2. Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.

  3. Separación del cargo.

  4. Inhabilidad.

  5. Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.Art.47'°.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez dÃas.

DEL TESORO DEL PARTIDO.

Art. 48

'°.- El Tesoro del partido se formará:

  1. Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

  2. Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

  3. Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

  4. Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 49

'°.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artÃculo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 50

'°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215.El Cierre de Balance se realizara los dÃas 31 de diciembre de cada año calendario de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.215.

DE LOS AFILIADOS.

Art. 51

'°.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos polÃticos. Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52

'°.- El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.

Art. 53

'°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54

'°.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.Art. 55'°.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRON Art. 56'°.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 57

'°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el Central.

Art. 58

'°.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 59

'°.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada dos años, se renovarán.

Art. 60

'°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea...

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