Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Enero de 2016, expediente CAF 063108/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63108/2015 UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO Y OTROS c/

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de enero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 345/352 se presentó el Dr. D.A.A., en representación de la parte actora y solicitó la habilitación de feria judicial a fin de que se prosiga con las actuaciones que se encuentran actualmente en trámite ante la Sala IV del fuero, donde fuera remitida por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, luego del conflicto negativo de competencia suscitado a raíz de la declinación de competencia originalmente planteada por la Jueza a quo y el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8; y consecuentemente requirió que se resuelva y sustancie la medida cautelar solicitada que dio inicio al presente proceso.

  2. A fojas 354 se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 355/356.

  3. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

    Al respecto, esta Cámara ha dicho que “[c]omo principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, y que es preciso que se justifique “el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida” y “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en Fecha de firma: 14/01/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI, Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27666617#146191434#20160114123337680 el período ordinario” (Sala de Feria, in re: AUTOTROL S.A c/ E. N -Ministerio de Economía- AFIP- DGA y otros S/ Amparo”, del 22/07/2014).

  4. Sentado lo expuesto, cabe analizar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos enunciados precedentemente a fin de habilitar la feria judicial.

    En este sentido, es menester destacar con fecha 4 de noviembre de 2015 la parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar contra la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución SSN Nº 39.517/2015 en cuanto modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (v. fs. 2 vta.).

    Ahora bien, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nº 4 del Fuero, con fecha 26 de noviembre de 2015, se declaró...

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