Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Noviembre de 2009, expediente 70.536/2005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

070536/2005 AMB

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA C/CTI PCS SA S/

SUMARISIMO

Juzg. 20, S.. 39

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

I) Apelaron la actora y la demandada la sentencia dictada a fs.

248/53, en cuanto rechazó la presente demanda e impuso las costas en el orden causado.

Los fundamentos fueron expresados por la actora a fs. 266/71 y USO OFICIAL

por la demandada a fs. 299/301, siendo contestados en las presentaciones de fs. 273/85 y fs. 308/9, respectivamente.

Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió en el dictamen de fs.

332/6 en los términos que surgen de allí.

II) Recurso deducido por la actora:

1) Se agravió la actora porque el juez de grado rechazó la presente demanda, al entender equivocadamente que se estarían reclamando daños y perjuicios, cuando en realidad se está reclamando la devolución de lo cobrado de más. Señaló que al restringirse la defensa colectiva del derecho, la afectación a los intereses individuales quedaría impune y permanente porque nadie demandaría por escaso monto. Apuntó que en la mayoría de los casos los costos del accionar individual son demasiados elevados en comparación con los beneficios que se obtendrían y, por otro lado, la acción individual resultaría insuficiente para hacer cesar la práctica general antijurídica y lesiva de las empresas. Indicó que la reforma constitucional de 1994, otorgó

jerarquía constitucional a los derechos sustanciales y procesales de los consumidores y usuarios con especial referencia respecto de aquellos de incidencia colectiva. Añadió que con la reforma a la ley 24240, quedaron incorporados aquellos asuntos que contuvieran un requerimiento de reparación de daños y perjuicios, y los casos en los que la demanda versa sobre la mera restitución de sumas indebidamente cobradas.

2) En autos se presentó Unión de Consumidores de Argentina,

reclamando que CTI PCS SA reintegre a todos y cada uno de sus clientes las sumas de dinero, con más la tasa de interés legal correspondiente, que,

indebidamente, hubiera percibido a través de los cargos denominados “cargo por pago fuera de término” y “cargo por gestión de cobranza”, los que no se encontrarían previstos contractualmente.

En su demanda, la actora relató que pudo comprobar que la accionada aplicó a los clientes que eventualmente realizaban sus pagos fuera de término, los cargos señalados anteriormente, sin estar previstos en los reglamentos correspondientes infringiendo la ley 24240. Apuntó que la accionada, además de los cargos referidos, habría percibido un cargo por mora en caso de atraso en el pago de los resúmenes mensuales que si estaría previsto contractualmente, percibiendo, así, tres sumas referidas al mismo concepto, lo que importaría un abuso de derecho en los términos del art. 1071

Cód. Civil.

La demandada en su contestación alegó la falta de legitimación activa de la asociación actora para accionar, y que en todo caso, solamente tendrían legitimación para actuar por aquellos usuarios que resulten efectivamente consumidores, y no respecto de aquellos que contrataron el servicio para procesos productivos. Asimismo planteó excepción de prescripción en los términos del art. 50 de la ley 24240, respecto de los cargos cobrados antes de los tres años anteriores a la notificación de la demanda. En cuanto a la procedencia de los rubros impugnados adujo que las solicitudes de servicio se adecuan a las disposiciones de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor en las Resoluciones N° 53/2003 y N°

9/2004. Indicó que en el art. 3° de dichas solicitudes, suscriptas por los usuarios, se consignó que las condiciones que rigen la prestacion del servicios y el sistema de facturación y pago podían ser modificados por CTI Móvil, y que una vez que entraron en vigencia las resoluciones aludidas las modificaciones fueron informadas a los clientes en las mismas facturas.

Señaló que el cargo por fuera de término, se aplicó a usuarios morosos que fueron penalizados mediante una cláusula penal con un cargo adicional razonable y justificado. Manifestó que, por su lado, el cargo por gestión de Poder Judicial de la Nación cobranzas tiene como fundamento el recupero de costos efectivamente generados por tales clientes.

El a quo, en la sentencia apelada, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, al entender que la asociación actora no se encontraba facultada para reclamar el deber de indemnizar a los clientes de la accionada por cargos supuestamente indebidos y violatorios de los derechos de los usuarios consumidores efectuados durante los tres (3) años anteriores a la demanda, sin contar para ello con el consentimiento y un mandato de éstos. Señaló que debía reconocerse a las asociaciones legitimación para cuestionar contratos y prácticas contractuales que atenten o violenten derechos del consumidor, difusos, colectivos e indivisibles, procurando la ineficacia o nulidad de las cláusulas lesivas o el cese de prácticas contrarias al derecho, pero no persiguiendo la indemnización USO OFICIAL

individual de ese universo de eventuales damnificados o lesionados...

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