Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 054521/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54521/2014 ULTRAMAR ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 200/203, replicado a fs. 214/216, contra la resolución de fs. 198/199; y la apelación deducida por esa misma parte a fs. 221, contra la regulación de honorarios de fs.

217; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 22 de septiembre de 2017, agregada a fs. 198/199, el Tribunal Fiscal de la Nación reliquidó el importe adeudado por la actora en concepto de tributos equivalente al monto de $26.941,98. Por otra parte, no hizo lugar al pedido de devolución de la garantía otorgada a la Aduana en los términos del artículo 796 del Código Aduanero, y ejecutada durante el trámite del procedimiento de impugnación que dio origen a estas actuaciones. En relación con esto último, el a quo sostuvo que su jurisdicción se había agotado con el dictado de la sentencia definitiva, confirmada parcialmente por esta Sala (fs. 90/94 y 149/154), por lo que debía concurrir “por la vía que corresponda” (fs. 199vta.).

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 200/203. Se agravia de que no se haya admitido su pedido de devolución del remanente de garantía; al respecto, indica que los artículos 1025 y 1132, apartado 2, del Código Aduanero le ordenan a dicho Tribunal conocer en los recursos de apelación deducidos contra todas las resoluciones dictadas por el administrador en el marco del procedimiento de impugnación, y no sólo contra la denegatoria. A su vez, refiere a lo dispuesto en el artículo 1043 del mismo cuerpo legal e insiste en que la cuestión debe ser tratada por la vía incidental; en los términos del artículo 6º, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria conforme los artículos 1179 y 1182 del Código Aduanero.

    Por otra parte, señala que se encuentra pendiente de resolución su pretensión relativa a que en la referida devolución se compute la Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24337945#210525055#20180705125124030 cotización de la moneda extranjera; por lo que “no hay una decisión final sobre la cantidad que debe devolverse” (fs. 203vta.).

  3. Que, por otra parte, a fs. 217...

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