Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 007080/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7080/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79569 AUTOS: “ULLA, J.O. c/ MAGARY S.A. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal, se agravian ambas partes.

En primer lugar, la parte actora se agravia ante la limitación de la antigüedad realizada por el a quo, en tanto sostuvo que al no haberse especificado quiénes fueron los distintos concesionarios que intervinieron en la explotación del servicio de venta ambulante (el trabajador era uno de los vendedores ambulante) no correspondía analizar el vínculo desde el año 1977 –denunciado por el trabajador- limitando el mismo al último período que abarca desde diciembre de 2003 hasta el distracto.

El apelante, en su tesis recursiva, expresa que en tanto el actor siempre fue un trabajador no registrado, resulta un excesivo rigorismo pretender que se detalle exactamente los períodos trabajados para cada concesionario cuando no ostenta constancias documentales de ello. Por otro lado, en el escrito inaugural se aclara cuáles fueron las empresas que actuaron en las sucesivas transferencias y de haberse realizado la pericia contable (desestimada por el a quo) se hubiera corroborado la sucesiva secuencia de empleadores.

Contrariamente a lo sostenido en origen, en tanto se acciona contra las codemandada por la situación prevista en el artículo 225 y 30 RCT, el análisis de la cuestión debe circunscribirse a la actuación del último empleador como sucesor de los anteriores, actuación que implica la adquisición de todas las obligaciones emergentes no sólo del contrato de trabajo vigente al tiempo de la transferencia sino también los que se originen con motivo de la misma, sobre todo si se tiene en cuenta la redacción del artículo 225 citado:

Art. 225 RCT: En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20647763#170052854#20161228090045507 sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Conforme surge de la prueba existente en la causa, no sólo las declaraciones testimoniales dan cuenta de las sucesivas transferencias aludidas por el accionante sino que especifican que el actor comenzó a trabajar como vendedor ambulante en el año 1977 dentro del estadio de Racing.

En el caso ha mediado una sucesión contractual de empleadores, pero el a quo limita la responsabilidad del sucesor sólo al período en el cual el trabajador comenzó a desempeñarse para él cercenando el tiempo en que se desempeñó a órdenes de los antecesores contractuales.

Obvio es señalar que el cambio de empleador no puede afectar las condiciones del contrato cedido en perjuicio de éste que, respecto del contrato de cesión es tercero, máxime si se comprende que el contrato de trabajo es único (por eso es contrato cedido) conforme lo normado por el artículo 225 RCT.

La transferencia de establecimiento se produce por cualquier título que implique la continuidad del objeto del establecimiento (o de la causa fin en los términos de M.). Cualquiera fuera la denominación que se le hubiera dado al acto jurídico que le dio origen, existió transferencia de establecimiento pues todos los elementos que constituyen la empresa y, por vía transitiva, el establecimiento, han continuado.

En efecto, los medios materiales (ámbito físico y capital flotante) han pasado de una mano a la otra, los medios inmateriales (la clientela sigue siendo utilizada en la medida que se continúa con el mismo objeto social) y personales han pasado de una mano a la otra, por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR