Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 001755/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista: Esta causa caratulada “Ugartemendia, N. c/ Obra Social OSPECON

s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT 1755/2014/CA2 del registro de este tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de Los Libres; y Considerando:

  1. Que en su sentencia de fs. 218/220 y vta., la juez a quo declaró abstracta la

    cuestión planteada, condenó a la demandada en costas y reguló los honorarios profesionales de

    los letrados intervinientes en la suma de pesos nueve mil ($9.000) para la patrocinante de la

    amparista, y en pesos siete mil ($7.000) para cada uno de los letrados actuantes por la

    demandada.

    Disconforme con la regulación practicada, la profesional actuante por la actora,

    Dra. M., interpone recurso de apelación a fs. 224/225 y vta..

  2. Que a decir de la recurrente, la regulación practicada resulta arbitraria y

    caprichosa. Le causa agravio que infundadamente se regule a su parte, que llevó adelante todo el

    proceso, la suma de $9.000, mientras que a cada profesional de la demandada se le fijan $7.000

    sólo por la contestación del informe del art. 8º de la Ley 16.986. Agrega que la juez a quo no

    fundó cuál fue el criterio para regular sumas idénticas a los abogados de la contraparte, siendo

    que uno actúa como apoderado y el otro sólo como patrocinante.

  3. Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo a fs. 226, y corrido

    el traslado de ley, la contraria no contesta, según se hace constar a fs. 230. Elevadas las

    actuaciones, pasan al Acuerdo, providencia que estando firme y consentida, habilita la

    competencia de esta Alzada.

    Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

    la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la

    garantía del juez natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal,

    incorporando sus fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su

    posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios.

  4. Que yendo al análisis de los fundamentos de la apelación, causa agravio a la

    recurrente que a su parte quien cumplió cada una de las mandas judiciales, notificó, diligenció,

    aportó pruebas y obtuvo una sentencia positiva se le regule arbitrariamente la suma de pesos

    $9.000; mientras que a cada uno de los letrados de la demandada se le fijan sus estipendios...

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