Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Mayo de 2016, expediente CIV 027184/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27184/2014 UGARTE, L. DOMINGO c/ CONS DE PROP LIBERTAD 1684/86/88 Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.- DL Fs. 463 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 439 y fs. 443, contra la regulación de honorarios de fs. 437.

  2. En primer término, corresponde destacar que la Ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.

    Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

    El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del país (cfr. esta S., 18/02/2016, “Caminos y Senderos S.R.L.

    c/Madeo, J.A. s/ ds. y ps.”, E.. n° 28.871/09; en igual sentido, 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral. T.G.F. de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19676556#152517494#20160505132201683 S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de conocimiento ($ 500), desde la fecha en que se promulgó la ley 24.432 (05-01-1995) hasta el 01-02-

    2016, por aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (que contempla el art. 61 del...

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