Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 024039334/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24039334/2011 UGARTE, JUAN DE DIOS VITAL Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24039334/2011/CA1, caratulados: “UGARTE, JUAN DE DIOS VITAL Y OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81, contra la resolución de fs. 76/77 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por J. de Dios Vital Ugarte, J.N.E., J.G.M., G.J.R., P.C.M., G.O.Q. y M.N. del Sagrado Corazón Castelli contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá

efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8432271#149933237#20160328130956442 reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º

del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión.- 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art.

68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 76/77y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

    R.J.N., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8432271#149933237#20160328130956442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B apelación, a fs. 81 la Dra. P. en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 82 por la Sra. Juez “a-quo”.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 90/96 y vta., se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 1 del Decreto 1056/08, manifestando que el Juez A-quo, no sólo no considera la extensa jurisprudencia existente en la materia, sino que además la contradice.-

    Cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Z., José

    Mario”, el que considera de aplicación en el presente caso.

    ...

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