Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 21 de Octubre de 2013, expediente CIV 054797/2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

54797/2011

UGARTE EDUARDO HECTOR C/UGARTE ALFREDO OSCAR

S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

LIBRE N° 622.671

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Ugarte Eduardo Héctor c/

Ugarte Alfredo Oscar s/ cumplimiento de contrato”, respecto de la sentencia de fs. 134/139 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derechota sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO

MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI-

A la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 134/139 rechazó la demanda por resolución de contrato que interpusiera E.H.U. contra su hermano A.O.U., por entender que no obstante el incumplimiento que éste último incurriera en el pago de parte del precio del contrato de cesión de cuotas de “Ugarte y Cía S.R.L.” que oportunamente celebrara con su madre,

    representada en esa ocasión por la curadora de sus bienes, no podía ser objeto de resolución, en virtud de que tales porciones societarias enajenadas conformaban una cosa mueble, alcanzadas por la prohibición del ejercicio del pacto comisorio que establece el art. 1429 del Código Civil.-

    Pero además, el Sr. Juez “a-quo” desestimó el pago por consignación pretendido en la reconvención deducida por el emplazado,

    mediante el cual pretende liberarse de aquél crédito parcialmente insoluto,

    imponiéndole a su hermano la percepción de las sumas originariamente depositadas en el juicio de insania seguido contra su madre y luego transferidas a los autos sucesorios, por estimar que al abdicar su parte de percibir la mitad de esa suma invertidas en un plazo fijo y a disposición del juez de la sucesión, el importe resultante es suficiente para cubrir la porción a que tendría derecho su hermano como heredero de la cedente del crédito proveniente de la enajenación de las referidas cuotas societarias. La sentencia rechazó esa pretensión, por considerar que este pago coercitivo, no satisfacía los requisitos de identidad e integridad que refiere el art. 758 del Código Civil.-

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes, pero el actor a fs. 150 y 154...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR