Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Septiembre de 2013, expediente 2.178/03

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 2178/03, Orden Nº 5896

UDDEHOLM S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Administración Federal de Ingresos Públicos) s/

ACCION DECLARATIVA – MEDIDA

CAUTELAR

– Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - Reg. N°: 49/13 F°: 181/185

En San Martín, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “UDDEHOLM

S.A. c/Estado Nacional Argentino (Administración Federal de Ingresos Públicos) s/Acción declarativa –

medida cautelar

, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F. dijo:

I.- El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción meramente declarativa interpuesta por Uddeholm S.A., contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional-Administración Federal de Ingresos Públicos-

y declaró procedente –por el período fiscal 2002- la utilización del mecanismo de ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias, imponiendo las costas en el orden causado. Asimismo, reguló los honorarios del perito contador en la cantidad de pesos tres mil quinientos -$3.500- (fs. 407/410).

Decidió en ese sentido, pues consideró

aplicable al caso la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en el precedente “Candy”.

Hizo hincapié en la pericia contable, ya que ésta permitió demostrar que –sin el ajuste por inflación cuestionado- la empresa demandante debería soportar un deterioro económico y financiero 1

significativo que podría conducir, incluso, al eventual cese de su actividad.

Refirió que -de no ponderarse la variación en el poder adquisitivo de la moneda- la actora tendría que tributar la gabela antedicha sin haber obtenido durante el ejercicio fiscal 2002 utilidad alguna.

Finalmente, concluyó que la alícuota a ingresarse insumiría una porción de la renta obtenida por la actora, configurándose un caso de confiscatoriedad.

  1. Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 417, expresando agravios a fs.

    461/470. Dichos agravios fueron contestados por la contraparte a fs. 474/479vta.

    Asimismo, a fs. 418/418vta. el perito M.G. apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

    Se quejó la accionada, pues consideró que el perito contador no siguió el procedimiento de detracciones, sumatorias y actualizaciones a partir de la información contable para evaluar con precisión sus aseveraciones, cómo así también, que no acompañó los papeles de trabajo pertinentes para saber cómo arribó

    a los resultados volcados en la pericia.

    Adujo que no se acompañó ninguna documentación que permitiera colegir que se produjo la sustracción de una porción sustancial de la renta o del capital de la accionante y, de esa forma, probar la confiscatoriedad alegada.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° 2178/03, Orden Nº 5896

    UDDEHOLM S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Administración Federal de Ingresos Públicos) s/

    ACCION DECLARATIVA – MEDIDA

    CAUTELAR

    – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - Reg. N°: 49/13 F°: 181/185

    Explicó que en el sub iudice...

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