Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Diciembre de 2015, expediente CNT 037617/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 67939/5 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37617/2013 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “UBEDA JOSE LUIS Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015 VISTO:

Las presentaciones de fs. 372/389 de la parte actora y su contestación de fs. 403/406; como así también la de fs.

392/399 Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 372/389, mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs.

368/370, presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°, incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del 16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art.

14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf.

art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo para su concesión, toda vez que de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la corte en materia no federal (Fallos 304:267). Resulta privativo del Alto Tribunal, determinar si los Tribunales han incurrido en arbitrariedad y si la cuestión pudiera implicar gravedad institucional (Fallos...

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