Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Septiembre de 2015, expediente CNT 037617/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67939 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37617/2013 (Juzg. N° 66)
AUTOS: “UBEDA JOSE LUIS Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE SALARIOS”
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada se alza la parte actora a tenor de la presentación de fs. 337/340 vta., mereciendo la réplica de fs.
351/352.
Asimismo, a fs. 342/344, el perito contador recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.
El Sr. Juez “a quo” rechazó el reclamo de los actores por considerar que la actitud de los mismos de reclamarle a la mutual demandada sumas de dinero por diversos conceptos, Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA fundándose en una norma que se aplica a los trabajadores públicos del Banco Provincia, pero no a los trabajadores de la mutual, resulta jurídicamente inadmisible.
Los trabajadores se agravian por la decisión del sentenciante, sosteniendo que al contrato de trabajo que vinculaba a las partes le era aplicable el CCT 18/75 (de empleados bancarios), conjuntamente con el Acta Acuerdo de fecha 7 de enero de 2005, firmada entre la Mutual demandada y la representación sindical y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo del MTEES Nº 563/05.
En esta inteligencia reclaman la aplicación del Reglamento Interno del Banco de la Provincia de Buenos Aires del cual surge la obligación de indemnizar en reconocimiento a sus servicios, al personal que se desvinculara del mismo por jubilación u otros motivos. Dicho reglamento establece la graduación de la indemnización en función a la antigüedad.
Alegan que desde antiguo en la mutual demandada también se otorga la referida indemnización, pero la aplicación del régimen se realiza arbitrariamente determinándose los montos a percibir por los trabajadores que se jubilan con parámetros que nunca son cabalmente explicitados y que no siempre se condicen con el...
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