Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 29 de Septiembre de 2009, expediente 64.626

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.626 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 64.626 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “ORTIZ, U., c/ P.E.N. - B.C.R.A. y Bco. C., s/

Acción de Amparo - med. caut., s/ Inc. de apelación - med. caut.”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/43 contra la resolución de fs. sub 13/15 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 13/15 v. el juez a quo ordenó, como medida cautelar innovativa, la entrega mensual al actor de U$S 1.200 en la moneda de origen, o la cantidad de pesos equivalente conforme la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambio tipo vendedor el día de la extracción; y decretó la prohibición de innovar en relación al remanente que quedase depositado.

2do.) Contra dicha resolución interpuso apelación el Estado Nacional (fs. sub 28/43).

3ro.) El señor F. General asumió intervención a fs. sub 115/116 v.; y la parte actora no contestó el traslado conferido (c.fr. f. sub 119).

4to.) No obstante la interpretación restrictiva del CódPrCivCom.: 265 propugnada por esta Cámara con el objeto de proteger el derecho de defensa en juicio (c.fr. c. 52.921, “C. de Reguera” del 24/12/99), en el caso simplemente no hay agravios que atender en la Alzada, ya que el escrito de fs. sub 28/43 no merece la calificación de “memorial” en los términos de la referida norma, por no reunir los requisitos allí exigidos.

En efecto, el pretendido memorial es un modelo o formulario que no se ocupa de las circunstancias propias del caso, ya que el recurrente se limita a...

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