Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 005828/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.828/15/CA1 “U.S.C. c/ Medicus SA y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 66/71 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 75) contra la resolución de fs. 53/57, cuyo traslado fue contestado a fs. 81/86, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la Sra. S.C.U. y ordenó a MEDICUS SA que le otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI con ovodonación y criopreservación de embriones, según lo prescripto por el médico tratante, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien arguye que no se halla obligada a brindar la cobertura de la prestación requerida por la actora porque no está contemplada en el PMO ni en el plan de salud por ella contratado. Subsidiariamente, alega que:

    respecto de la ovodonación, los gametos sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin (siendo improcedente la donación “in fresh”), no está obligada a cubrir la prestación con sanatorios ajenos a su cartilla, y finalmente, que la criopreservación de embriones no está debidamente reglamentada.

  2. Sentado lo expuesto, y tal como lo señaló el a quo en la resolución apelada, el sublite encuadra en la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y en su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013.

    Desde esta inteligencia, se advierte que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27514545#156361123#20160629050233212 médico-asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO...

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