Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente Rc 118870 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.870 " C. , C.A. y otro/a. Divorcio (Art. 214 C.C.)".

//P., 26 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La jueza de trámite del Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por C.A.C. y G.D.A. , decretando el divorcio vincular de los nombrados y declarando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 16 de diciembre de 2011. Asimismo, homologó los acuerdos a los que habían arribado las partes en relación a la tenencia y régimen de comunicación respecto de los cuatro hijos de ambos (fs. 62/63).

    Contra dicho fallo, la señora C. interpuso recursos de aclaratoria -que fue desestimada por la magistrada a fs. 71- y reconsideración ante el tribunal. En este último remedio planteó su disconformidad con la falta de homologación del acuerdo alimentario acompañado en la demanda de divorcio (fs. 64/67).

    El colegiado en pleno desestimó la reconsideración, considerando que no habiéndose cuestionado la decisión anterior a la sentencia -que, en consecuencia, se encuentra firme- en la que se había dispuesto que, atento a la falta de acuerdo en relación a los alimentos, debían ocurrir las partes por la vía procesal que estimen corresponder, el cuestionamiento resultaba extemporáneo y contrario a sus propios actos (fs. 79/81 vta.).

    Contra esta última decisión, la citada C. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/90). Más adelante, los hijos ya mayores de la recurrente, M.A. y M.A.A. , se presentaron por sus propios derechos y adhirieron a la vía deducida por su progenitora (fs. 111/vta. y 113, respectivamente).

    Ante la disolución del mentado Tribunal de Familia, se elevaron los autos a la Cámara departamental y dicho órgano concedió el remedio articulado (fs. 105 y 118/vta.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas...

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