Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2014, expediente CCF 005756/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5756/2012 T. A. J. c/ OBRA SOC DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.- MVC VISTOS: el recurso interpuestos y fundado a fs. 65/70, contra la sentencia de fs. 59/62vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs.

75/76vta.; y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez a-quo, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora A.J.T. y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a reafiliar y/o mantener definitivamente a la accionante y a su grupo familiar dentro de su cuerpo de afiliados. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Tal pronunciamiento fue resistido por la obra social, quien se agravia porque dice que el supuesto sub examine, difiere de otros en los que fue demandada, y que el a-quo no advirtió la falta de similitud con otras causas que resolvió. Afirma, que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

2) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora T. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, sino que tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

3) Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º de la ley 18.610 ... aportarán únicamente al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR