Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Diciembre de 2013, expediente CIV 093038/2009
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte N° 93.038/2009 “T. y otro c/ A. y otros
s/ daños y perjuicios” J.. N° 43
nos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las
Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “T. y otro
c/ A. y otros s/ daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia única dictada a fs. 496/509 hizo lugar parcialmente a la demanda
instaurada por M. Á. S., condenando en consecuencia a Prosegur S.A.
Transportadora de Caudales Juncadella S.A , C. y a la citada en garantía
Mapfre Argentina de Seguros S.A. ésta ultima en los términos del art 118 de la ley 17418,a
pagar al actor la suma de $ 2327,50 con mas sus intereses y costas del proceso.
Asimismo hizo lugar a la demanda interpuesta por G. y Miguel Ángel
Schiraldi, condenado en consecuencia a H. G. A., Prosegur S.A.,
Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y Zurich Argentina Cía de Seguros S.A esta
última en los términos del art 118 de la ley 17418 al pago de la suma de $ 36400, con mas
intereses y costas del proceso.
Contra la sentencia se alzan la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 533/534, la
parte demandada y citada en garantía cuyas quejas lucen a fs 536/537. Corrido el pertinente
traslado de ley obran a fs. 543/545 el responde de la accionante.
A fs. 550 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra
firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Agravios Cuestiona la parte actora la cuantía indemnizatoria otorgada en la instancia de grado en
concepto de incapacidad física (daño físico y estético) y el daño moral solicitando asimismo la
fijación del costo de los tratamientos psicológicos.
La parte demanda y su aseguradora Mapfre Argentina de Seguros S.A. cuestionan la
cuantía otorgada por el resarcimiento por daños al rodado y privación de uso del mismo,
otorgado al co actor S., como la tasa de interés fijada en el fallo apelado.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo,
procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.
III. Rubros indemnizatorios
-
Incapacidad sobreviniente
-
Daño Físico
La sentencia de grado estableció por este concepto la suma de $7000.
Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o
disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el
individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente
suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el
daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable
económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (T.,
F.López Mesa, M. “Tratado de la responsabilidad civil”, La Ley, Bs. As. 2006,
vol.” Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834,
318:1715, 326:1673; esta Sala 02/03/2010, expte. N° 76.437/1999 “Sosa, Jorge Alberto
c/López, C. A. y otros s/ Daños y perjuicios”; 23/03/2010, expte. nº 34.996/07
”C. de Carecchio, R. c/ T. L. y otros s/ Daños y perjuicios”,
30/03/2010, expte. Nº 69.932/2002, “L., R.G. c/ A., M.Á. y
otros s/ Daños y perjuicios” 2/3/2011 expte. nº 95.392/2004, “L., F.,
G. y otros s/daños y perjuicios”, 26/9/2012, expte. nº 16.814/2008, “I., S.
y otra c/ Maibroda, H. J. y otros s/daños y perjuicios”, 23/11/2012 Expte Nº
110538/2008 “B. c/ Cianfa Roberto y otro s/ daños y perjuicios”.
En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular
trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se
reclama. El informe del experto, no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un
análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.
En similar orden de ideas, la función de la prueba pericial es de asesoramiento, pues se
trata de cuestiones ajenas al derecho respecto de los cuales el Juez no tiene conocimientos
específicos. No será el perito quien defina el pleito, pero es indudable que, fundando
debidamente su informe, tiene mayor peso y envergadura. La mera opinión de los litigantes no
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puede prevalecer sobre sus conclusiones, en especial si se advierte que no hay argumentos
valederos para demostrar que éstas fueron irrazonables (esta misma sala, expte. nº
32.650/2005, “S., R. c/ La Mediterránea S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”
del 10/09/2009; expte. nº 115.605, “E., E. y otro c/ Consorcio de Propietarios
Bolivar 1867/69/75/87 s/ Daños y perjuicios” del 24/08/2009; expte. nº 114.916/2003, “Ghiorso,
E., H. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 17/02/2010; expte. nº
29.511/2005, “G., D., M. s/daños y perjuicios”, del 25/05/2010;
expte. nº 37.541/2007, “G., J. c/ Transportes Automotores Riachuelo S. A. s/ Daños
y perjuicios”, del 29/3/2011, entre otros).
Cabe señalar que como sostuvo el Máximo Tribunal aunque los porcentajes de
incapacidad estimados por los peritos médicos constituyen un elemento importante a
considerar, no conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente, ya
que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que
afectan a la víctima. (C.S.J.N., Fallos: 310:1826, Ídem., 11/06/2003, “Cebollero, A.
y otros c/ Córdoba, Provincia de”, Fallos: 326:1910).
Es decir que, para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad
sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza,
en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en
lo social, en lo psíquico como en lo físico.
A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben
tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio
económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico,
traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro
de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales
que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf esta Sala, 10/12/2009
Expte. Nº 76.151/94 “Taboada, C., L. s/ daños y perjuicios” del
10/12/09; Í., 27/8/2010 Expte 34.290/2006 “F., H. c/ Escalada, H. y
otro s/ daños y perjuicios” Í., 9/9/2010 Expte 24068/2006 “Agüero, F. y otro
c/ A., F. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).
La pericia médica efectuada a fs.319/324 determinó la existencia de una herida contuso
cortante de bordes irregulares en zona de filtrum (debajo del tabique nasal y sobre labio
superior) afectando tegumentos y celular subcutáneo facial (solo tejidos blandos) y trauma
horizontevertical sobre dientes...
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