Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Diciembre de 2013, expediente CIV 093038/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 93.038/2009 “T. y otro c/ A. y otros

s/ daños y perjuicios” J.. N° 43

nos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “T. y otro

c/ A. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia única dictada a fs. 496/509 hizo lugar parcialmente a la demanda

instaurada por M. Á. S., condenando en consecuencia a Prosegur S.A.

Transportadora de Caudales Juncadella S.A , C. y a la citada en garantía

Mapfre Argentina de Seguros S.A. ésta ultima en los términos del art 118 de la ley 17418,a

pagar al actor la suma de $ 2327,50 con mas sus intereses y costas del proceso.

Asimismo hizo lugar a la demanda interpuesta por G. y Miguel Ángel

Schiraldi, condenado en consecuencia a H. G. A., Prosegur S.A.,

Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y Zurich Argentina Cía de Seguros S.A esta

última en los términos del art 118 de la ley 17418 al pago de la suma de $ 36400, con mas

intereses y costas del proceso.

Contra la sentencia se alzan la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 533/534, la

parte demandada y citada en garantía cuyas quejas lucen a fs 536/537. Corrido el pertinente

traslado de ley obran a fs. 543/545 el responde de la accionante.

A fs. 550 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra

firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Agravios Cuestiona la parte actora la cuantía indemnizatoria otorgada en la instancia de grado en

concepto de incapacidad física (daño físico y estético) y el daño moral solicitando asimismo la

fijación del costo de los tratamientos psicológicos.

La parte demanda y su aseguradora Mapfre Argentina de Seguros S.A. cuestionan la

cuantía otorgada por el resarcimiento por daños al rodado y privación de uso del mismo,

otorgado al co actor S., como la tasa de interés fijada en el fallo apelado.

No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo,

procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

III. Rubros indemnizatorios

  1. Incapacidad sobreviniente

  1. Daño Físico

La sentencia de grado estableció por este concepto la suma de $7000.

Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o

disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el

individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente

suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el

daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable

económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (T.,

F.López Mesa, M. “Tratado de la responsabilidad civil”, La Ley, Bs. As. 2006,

vol.” Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834,

318:1715, 326:1673; esta Sala 02/03/2010, expte. N° 76.437/1999 “Sosa, Jorge Alberto

c/López, C. A. y otros s/ Daños y perjuicios”; 23/03/2010, expte. nº 34.996/07

”C. de Carecchio, R. c/ T. L. y otros s/ Daños y perjuicios”,

30/03/2010, expte. Nº 69.932/2002, “L., R.G. c/ A., M.Á. y

otros s/ Daños y perjuicios” 2/3/2011 expte. nº 95.392/2004, “L., F.,

G. y otros s/daños y perjuicios”, 26/9/2012, expte. nº 16.814/2008, “I., S.

y otra c/ Maibroda, H. J. y otros s/daños y perjuicios”, 23/11/2012 Expte Nº

110538/2008 “B. c/ Cianfa Roberto y otro s/ daños y perjuicios”.

En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular

trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se

reclama. El informe del experto, no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un

análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.

En similar orden de ideas, la función de la prueba pericial es de asesoramiento, pues se

trata de cuestiones ajenas al derecho respecto de los cuales el Juez no tiene conocimientos

específicos. No será el perito quien defina el pleito, pero es indudable que, fundando

debidamente su informe, tiene mayor peso y envergadura. La mera opinión de los litigantes no

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puede prevalecer sobre sus conclusiones, en especial si se advierte que no hay argumentos

valederos para demostrar que éstas fueron irrazonables (esta misma sala, expte. nº

32.650/2005, “S., R. c/ La Mediterránea S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”

del 10/09/2009; expte. nº 115.605, “E., E. y otro c/ Consorcio de Propietarios

Bolivar 1867/69/75/87 s/ Daños y perjuicios” del 24/08/2009; expte. nº 114.916/2003, “Ghiorso,

E., H. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 17/02/2010; expte. nº

29.511/2005, “G., D., M. s/daños y perjuicios”, del 25/05/2010;

expte. nº 37.541/2007, “G., J. c/ Transportes Automotores Riachuelo S. A. s/ Daños

y perjuicios”, del 29/3/2011, entre otros).

Cabe señalar que como sostuvo el Máximo Tribunal aunque los porcentajes de

incapacidad estimados por los peritos médicos constituyen un elemento importante a

considerar, no conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente, ya

que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que

afectan a la víctima. (C.S.J.N., Fallos: 310:1826, Ídem., 11/06/2003, “Cebollero, A.

y otros c/ Córdoba, Provincia de”, Fallos: 326:1910).

Es decir que, para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad

sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza,

en relación con todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en

lo social, en lo psíquico como en lo físico.

A los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben

tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio

económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico,

traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro

de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales

que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf esta Sala, 10/12/2009

Expte. Nº 76.151/94 “Taboada, C., L. s/ daños y perjuicios” del

10/12/09; Í., 27/8/2010 Expte 34.290/2006 “F., H. c/ Escalada, H. y

otro s/ daños y perjuicios” Í., 9/9/2010 Expte 24068/2006 “Agüero, F. y otro

c/ A., F. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

La pericia médica efectuada a fs.319/324 determinó la existencia de una herida contuso

cortante de bordes irregulares en zona de filtrum (debajo del tabique nasal y sobre labio

superior) afectando tegumentos y celular subcutáneo facial (solo tejidos blandos) y trauma

horizontevertical sobre dientes...

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