Expediente nº 9738/44 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9738/13 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.G., O.C. s/ inf. art. 189 bis, tenencia de arma de fuego de uso civil, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Asesora General Tutelar interpuso recurso de queja (fs. 76/82) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 50/60. Ese remedio procesal fue presentado contra la decisión de fecha 06/11/2012 que, también, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Tutelar. Para fundar ese decisorio, las camaristas indicaron que la Asesoría Tutelar no se encontraba legitimada para intervenir en esta clase de procesos, puesto que su representado había alcanzado la mayoría de edad (fs. 41/46).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Asesor Tutelar indicó que lo resuelto le generaba gravamen irreparable al vedar irremediablemente la intervención de un órgano del Ministerio Público, gratuito y predispuesto por ley para la efectivización de derechos y garantías constitucionales del imputado menor de edad al tiempo del hecho que se le atribuye. Además, sostuvo que el tribunal a quo se había excedido en el ámbito de su competencia por haber abordado una cuestión, la de su legitimación, que no había sido planteada por las partes, violándose la prohibición de la reformatio in pejus.

  2. En el auto de fs. 65/67 las camaristas indicaron -una vez más- que el remedio intentado era inadmisible porque la Asesoría Tutelar no estaba legitimada para intervenir en este proceso. En esa oportunidad señalaron, además, que tampoco recurría una sentencia equiparable a definitiva.

    Frente a esa decisión, el Ministerio Público Tutelar interpuso la queja referida en el punto 1.

  3. El F. General, al tomar intervención, propició el rechazo de la queja toda vez que entendió que el recurrente no había cumplido con el requisito de fundamentación propio del remedio procesal de que se trata (fs. 86/88).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    El recurso de queja interpuesto por la Asesora General Tutelar debe ser rechazado ya que la persona en cuyo favor se interpone es mayor de edad -de hecho ya lo era al momento de efectuar el planteo de exclusión de punibilidad en primera instancia, según constancias de fs. 5/9- (cf. mi voto en los autos "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., J.E.D. s/ infr. art. 129, párrafo, del CP'", expte. nº 8171, resolución del 28/12/11 y mutatis...

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