Tutela gremial al empleado público- Corrientes

STJ CTES., “PEREZ DE MARTURET, PATRICIA BEATRIZ C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC) S/ ACCION DE REINSTALACION LABORAL”, Expediente Nº EL1 - 3989/8,

En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello, con la Presidencia del Dr. Eduardo Antonio Farizano, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Norma Cristina Plano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº EL1 - 3989/8, caratulado: “PEREZ DE MARTURET, PATRICIA BEATRIZ C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (D.P.E.C.) S/ ACCION DE REINSTALACION LABORAL”. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Antonio Farizano y Juan Carlos Codello.

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE:

C U E S T I O N

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:

  1. Contra la sentencia pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta ciudad (fs.223/226 vta.), que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma el decisorio de primera instancia que hace lugar a la demanda y mantiene a Patricia Beatriz Pérez Marturet en el puesto de trabajo y en las condiciones laborales desempeñadas antes del dictado de la resolución N°115/01, la accionada recurre a través del recurso de inaplicabilidad de ley en tratamiento (fs.233/236 vta.).

  2. Para así decidir, refiere en primer término el sentenciante a los fundamentos esenciales que el decisorio de origen contiene, no reprochados por el recurrente, cuales son a) haber probado suficientemente la actora su condición de delegada gremial en el Sector de Atención a Usuarios; b) la notificación a la empleadora en las condiciones exigidas por ley; c) la conducta contraria de la demandada a la libertad sindical, consistente en modificar las condiciones de trabajo mientras gozaba la trabajadora de la garantía otorgada por el fuero sindical y sin acreditar el cumplimiento del trámite de exclusión previsto en la ley 23.551, obrando contrariamente a lo dispuesto en el artículo 52.

    Sentadas esas consideraciones, es convicción del Judicante de origen que no corresponde explayarse sobre los restantes agravios desgranados en el esquicio recursivo, dado que no se ha hecho cargo el recurrente de la motivación fundante de la resolución atacada, esto es del fallo de primera instancia.

  3. El recurso de inaplicabilidad planteado es admisible. La decisión pone fin a la cuestión debatida y no podrá renovarse en instancia ulterior. Y satisfechos los restantes recaudos formales, estoy en condiciones de analizar sustancialmente aquél.

  4. Relata la parte impugnante el modo en que fue designada la actora, alude a la resolución del Directorio N°35/87 mediante la cual fue asignada en las categorías y funciones autorizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR