Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Abril de 2015, expediente FMZ 082211250/2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82211250/2011, caratulados: “TUSOLI, N.M.S. c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Civil y Comercial - Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 383, contra la resolución de fs.

378/380 vta., por la que se resuelve: “1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. N.M.S.T.D. Nº 6.060.889, contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución CRJPPF nº 1654 y ordenar a ésta dicte nueva resolución que acuerde el beneficio de pensión solicitado en un 50% en forma concurrente con la Sra. E.R.P. y la hija menor discapacitada M.

V. O. A., reconocida por el causante conforme lo dispuesto en la presente y disposiciones de la Ley 23.570 y 21.965, en el plazo de los ciento veinte (120) días de notificada la presente resolución (art. 22 de la Ley 24.463 modificada por la Ley 26.153). 2) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta. 3) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la Ley 24.463). 4) Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para el Dr. L.M., en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil trescientos ($ 2.300); y por la parte demandada: para el Dr. J.M.A., en el doble carácter, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) por tratarse de un proceso sin monto conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) de la ley 21.839). …”.

Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. R.A.F. dijo:

I.- Que contra la resolución de fs. 378/380 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta al comienzo de este acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 383 el representante del Estado Nacional, el que fue concedido libremente a fs. 385 y elevado a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.-

A fs. 398 y vta. dicho Tribunal se declaró

incompetente para intervenir en la presente causa y devolvió las actuaciones al Juzgado “a-quo”, con fundamento en que la acción entablada no fue iniciada en virtud del procedimiento establecido en el art. 15 de la ley 24.463, sustituido por el art. 3º de la ley 24.665 .-

A fs. 404 vta., el inferior dispuso la elevación de los presentes obrados a esta Cámara Federal.-

En esta Alzada, se dispuso correr vista al F. General, quien la contestó a fs. 407/408, solicitando –por los motivos que allí

Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B brinda y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad- que se declare competente ésta Cámara Federal para seguir...

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