Sentencia de SALA III, 28 de Noviembre de 2013, expediente CCF 006268/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 6268/13 “Tung de Buenos Aires s/ embargo de Buque / interdicción de navegar BQ

CRUZ DEL SUR”

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

60/62vta. contra la resolución de fs. 58/59, y CONSIDERANDO:

  1. T. de Buenos Aires SA (en adelante T. solicitó

    al señor juez un embargo preventivo con interdicción de salida del buque “CRUZ DEL SUR” –bandera argentina-, de propiedad de Petro Tank SA, con domicilio en esta ciudad de Buenos Aires, hasta la suma de U$ 36.784,38 con más intereses y costas (ver escrito de fs.

    49/52).

    Para fundar la procedencia de la medida cautelar sostuvo que, mediante los buques remolcador “ASTARSA 1°” (de su propiedad, ver fs. 23/24) y tanque “ECOFLU” (propiedad de Ecoflu SRL y entregado en comodato, ver fs. 25/27), prestó por cuenta y orden de Petro Tank SA el servicio de retiro de 660 m3 de “slop”

    (aguas y productos contaminantes desechables) del buque “MAR

    TIRRENO”, en la rada del puerto de la ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe).

    Manifestó que la operación se gestionó verbalmente y se instrumentó con los siguientes documentos: “e-mail” del 25-2-2013

    emitido por la agencia marítima Mas Shipping Ltd. A.. (fs.

    19/20bis), remito n° 0001-00000401 del 25-2-2013 emitido por T. a nombre de Mas Shipping (fs. 21), M. n° 521983 y 521984

    de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,

    en los cuales se identifica como generador al buque “MAR

    TIRRENO” –Mas Shipping- y como transportista a Ecoflu SRL (fs.

    29 y 31) y Factura “A” n° 0001-00000607 del 10-4-2013 emitida por T. a nombre del capitán y/o propietario y/o armadores y/o charteadores y/o operadores del buque “MAR TIRRENO” y/o Petro Tank SA. (fs. 17), con certificación de contador público nacional (fs.

    18/vta.).

    Según alegó el peticionario de la medida, el 5 de agosto reclamó a P.T. el pago de la mencionada factura mediante carta documento (fs. 33/34), sin resultado alguno.

    Asimismo, destacó que el deudor no tiene dentro de su patrimonio al buque “MAR TIRRENO”, pero que es titular registral del dominio del buque “CRUZ DEL SUR”. Invocó, entre otras normas, los arts. 531 de la ley 20.094 y 209, inc. 4, del Código Procesal.

  2. Previo a resolver, el a quo pidió a T. que aclarase acerca del reclamo formulado a P.T., toda vez que según la documentación aportada, M.S. fue quien había solicitado que se le facturara por...

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