Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Agosto de 2015, expediente CSS 038573/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38573/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TUMELASCI BLANCA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La actora y ANSES apelan la sentencia.

El organismo, se agravia de la aplicación del caso Z., de un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a 03/91 y hasta la fecha de cese. Realiza diversas manifestaciones en torno del precedente V.. Apela la movilidad, ratifica la constitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

La actora apela que si bien admite el reajuste del haber de pensión adecuándolo a los servicios prestados en el ámbito provincial, admite el derecho de la demandada de efectuar el cargo que corresponda por infracción a lo dispuesto en el art. 64 de la ley 18037 y supedita la pretensión reconocida por la sentencia a las resultas de la liquidación que se deberá practicar en sede administrativa respecto de las diferencias existentes entre lo debido y lo que resulte a su favor hechos que, sostiene, la accionada no ha invocado ni cuestionado no solo contemporáneamente en la esfera administrativa sino tampoco en sede judicial al contestar la demanda. Considera que cualquier determinación que pudiera tomarse 18 años después en relación a los hechos del año 1994 para atrás, resultan total y absolutamente extemporáneos y prescriptos, por más que la sentencia recurrida los traiga al presente .Señala que de haber existido alguna incompatibilidad lo ignoraba el esposo de la accionante, y el organismo no esgrimió ninguna objeción. Refiere la ley 24.241. Señala que de haber existido incompatibilidad ANSES debió utilizar el procedimiento especial para el recupero de las sumas supuestamente indebidamente percibidas por el beneficiario y cumplir con los pasos que impone la normativa dentro de los plazos previstos que a la fecha de interposición de la demanda ya se encontraban prescriptos. Describe que debería haber seguido la demandada y que no realizó. Se agravia también por el plazo de prescripción, destacando que no se tomó en cuenta el reclamo del causante de 1993, y que luego continuó la actora el 31.08.2004 por el fallecimiento de su esposo.

Al recurso de ANSES.

No guarda relación con el decisorio el reclamo atinente a la aplicación del caso Z., y/o disposiciones de la ley 24.241, por lo que en ese aspecto se encuentra desierto.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación por el periodo posterior a marzo de 1995, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR