Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 400868/2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400868/2009 PETROPACK TUCUMAN SRL s/Inf. Ley 24.769.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 186/334 y vta.; y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución de fs. 186/334 y vta., que dispone en su parte pertinente: Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306, 312 inc. 2 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) de S.D.R., de las demás condiciones obrantes en autos, por resultar presunto partícipe criminal necesario del delito previsto y penado por los arts. 4 y 15 inc. b de la Ley 24.769, en una oportunidad, correspondiente a estos autos y trabar embargo sobre bienes suficientes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 2.250.000; y Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306, 312 inc.

2 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) de P.L.F.R., de las demás condiciones obrantes en autos, por resultar presunto partícipe criminal necesario del delito previsto y penado por los arts. 4 y 15 inc. b de la Ley 24.769, en dos oportunidades, correspondiente a estos autos y a “G.S.P. s/Inf. Art. 4º Ley 24.769”Expte. Nº722/09, en concurso real (art. 55 del C. Penal) y trabar embargo sobre bienes suficientes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 7.250.000; deducen recurso 1 400868/2009 PETROPACK TUCUMAN SRL s/Inf. Ley 24.769.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de apelación las defensas los imputados R. y R. a fs.337 y vta. y a 339 y vta. respectivamente.

A fs. 346 el señor F. General expresa que no adhiere al recurso de apelación.

A fs. 351/354 la sra. Defensora Pública Oficial Ad Hoc, en representación de R., expresa agravios por escrito –

conforme la opción efectuada a fs. 347-. En resumen, manifiesta que su defendido fue procesado por considerar el A-quo que R. presuntamente certificado operaciones presuntamente falsas detalladas a fs. 25/83 del E.. CUDAP S01:0311910/2007 y a fs.

25/80 del E.. CUDAP S01:0282566/2007 que permitieron que la firma Petropack Tucumán SRL logre la obtención de los bonos fiscales que luego fueron cedidos a las empresas detalladas en autos, causando de esa forma un perjuicio al Estado Nacional.

Agrega que los agravios causados por la sentencia surgen de la absoluta ausencia de pruebas que hubieran permitido desvirtuar la presunción de inocencia a su favor, como así tampoco se acreditó la participación dolosa de su defendido en el hecho denunciado; tampoco el Ministerio Público Fiscal solicito medida de prueba alguna, fundamentalmente una pericial caligráfica, que pudiera corroborar las aseveraciones de la AFIP; su defendido solo reconoce la suscripción de la certificación de fs. 27 del legajo CUDAP S01:0311910/2007 y no del otro legajo; se manifiesta su buena fe en la certificación reconocida y no existen en autos otras 2 400868/2009 PETROPACK TUCUMAN SRL s/Inf. Ley 24.769.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN pruebas en su contra; tampoco quedo acreditado en autos la concurrencia con más de dos personas para lograr la comisión del delito previsto en el art. 15 inc. B de la ley 24.769. Por ello solicita se revoque el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido, disponiéndose la falta de mérito del mismo.

A fs. 348 el letrado defensor del imputado S.D.R., ejerce la opción de expresar agravios en forma oral en contra de la resolución del 17/11/2011. A fs. 355 y vta. obra el acta de la audiencia –establecida por el art. 454 procesal- llevada a cabo el día 17/9/12, en presencia de los señores Vocales Dr.

R.M.S., Dr. E.C.W. y Dr. R.D.M., del señor F. General, el letrado defensor Dr.

Darmanin, por ante la Secretaria actuante; tal audiencia fue registrada mediante la grabación del audio correspondiente conforme el art. 11 de la ley 26.374, acto seguido el señor F. General solicita la acumulación material de todas las causas vinculadas a “G.R.M.” y “Quima SRL”.

II- Que este Tribunal considera que, atento las constancias acumuladas en autos hasta el presente, corresponde confirmar el auto de procesamiento de los imputados S.D.R. y P.L.F.R., de fs. 186/334 y vta., compartiéndose los fundamentos del señor juez a-quo.

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia penal formulada a fs. 2/20 por la AFIP-DGI en contra de 3 400868/2009 PETROPACK TUCUMAN SRL s/Inf. Ley 24.769.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN los responsables de la razón social Petropack Tucumán SRL y en contra de la/las persona/s que resulte/n responsables a título de autor, coautor, cómplice y/o encubridor por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 4 de la Ley 24.769 y arts.

292 y 296 del C.P.

La denunciante afirma que en el caso de autos se ha detectado una compleja maniobra desplegada ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subdirección de Industria, a través de la cual se habría obtenido, con ardid o engaño, un beneficio (Dto. 379/2001) es decir, el otorgamiento de bonos de crédito fiscal; mediante la utilización de un sujeto prestanombre que no reviste la calidad de verdadero contribuyente frente a la AFIP-DGI.

Que así los bonos obtenidos, en forma fraudulenta, fueron utilizados por terceros (en el caso, Refinería del Norte S.A.)

para cancelar obligaciones fiscales, encontrándose defraudado el Estado Nacional.

Expresa que para desplegar dicha maniobra, se presentaba documentación apócrifa a nombre del imputado ante la Dirección Nacional de Industria y se iniciaba un legajo administrativo para lograr la inscripción en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de Bienes de Capital, y por otra parte, se solicitaba la emisión de bonos de crédito fiscal para lo que también se confeccionaba un legajo administrativo con 4 400868/2009 PETROPACK TUCUMAN SRL s/Inf. Ley 24.769.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR