Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 16 de Octubre de 2013, expediente 28289/13

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64.424 SALA II

EXPTE. Nº 28.289/13 F.

  1. 13/06/13 (Juzgado Nº 77)

AUTOS: “C.G.J.D.P. 2231 C/ A.Z. P. R. S/ DESALOJO"

Buenos Aires, 9/10/2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27/28 contra la resolución de fs. 19.

La Dra. G.A.G. dijo:

A fs. 10 se intimó a la compareciente de fs. 7/9 - D.S. de Acin- para que dentro del plazo de tres días justificara la personería invocada para demandar –Administradora del Consorcio actor-, acompañando a tal fin el original o copia autenticada del Acta Protocolizada de la designación del Administrador,

invocando lo dispuesto por el art. 9º de la ley 13.512, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

A fs. 14 la Sra. S. de A. acompañó copia certificada de acta de asamblea protocolizada de fecha 15/05/13 de la que surge que no pudo tratarse el punto 3º) del orden del día referido a “Renovación de mandato de Administración Acin” debido a que “no hay quórum”… (ver fs. 11/13).

A fs. 15 el magistrado de grado intimó “por última vez” al consorcio para que en el plazo de tres días justifique la personería invocada acompañando el original o copia autenticada del Acta protocolizada de la primera designación de la administradora o de la actual designación, bajo idéntico apercibimiento que el emplazamiento anterior.

Respondió la Sra. S. de A. a fs. 18

acompañando protocolización del Acta de asamblea de fecha 05/11/08 en la que se la designa como administradora por el plazo de seis meses (ver fs. 17).

A fs. 19 se resuelve intimar nuevamente a la compareciente debido a que del acta acompañada surgía que el mandato se encontraba vencido. Concretamente, se la intima para que en idéntico plazo y bajo igual apercibimiento adjunte “copia autenticada del Acta de la que surja la actual designación y que la misma se encuentra vigente”.

La compareciente plantea revocatoria con apelación en subsidio de la resolución precedente manifestando que, desde el año 2008 fue designada Administradora del Conosorcio actor, y que desde allí fue ratificada en su mandato “durante todos los años, conforme lo acredito con las fotocopias de Asamblea que adjunto…”. Expone asimismo que al tratarse el tercer punto del orden del día referido a la renovación de su mandato, el mismo no pudo ser tratado por falta de quórum por lo cual,

conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición 1000 DGKYPC, “el mismo se entenderá como...

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