Sentencia de SALA 1, 4 de Septiembre de 2014, expediente CFP 003501/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3501/2013/CA1 CCCF – Sala I CFP 3501/2013 “NN, T s/ infracción ley 23.737”Juzgado Nº 10 – Secretaria Nº 20 Buenos Aires, 4 septiembre de 2014.Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:I. Llega la presente causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/5 por el Sr. Fiscal, Dr., Federico Delgado, contra la resolución de fojas 103, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, por medio de la cual dispuso su archivo por no poder proceder hasta tanto surjan medidas útiles tendiente a dilucidar el hecho pesquisado (conf. Art. 195, segundo párrafo, del CPPN.).II. El Fiscal se agravió por entender que la resolución del a quo resulta prematura toda vez que restan medidas de investigación adecuadas para establecer la posible comisión de un delito de acción pública que, provisionalmente, encuadraría en las previsiones de la ley 23.737. Indicó que, por el contrario a lo afirmado por el juez, el personal policial que realizo las tareas de investigación pudo observar algunas conductas compatibles con la comercialización de estupefacientes.El Sr. Fiscal General compartió aquellos fundamentos y sostuvo que la resolución resultaba errada, por ser prematura y por poseer flaqueza argumental. También advirtió sobre la posibilidad de encarar nuevas líneas de investigación.III. El temperamento adoptado por el juez de la anterior instancia luce ajustado a derecho pues a pesar de las tareas investigativas que se han llevado a cabo, no han podido comprobarse los extremos denunciados como para mantener abierta la extensa Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DARIO ANIBAL POZZI, SECRETARIO investigación que se ha desarrollado sobre el domicilio de la calle Agüero 726.En consecuencia, el resultado negativo de las tareas de inteligencia desarrolladas y el carácter reiterativo de las denuncias relativas a este local- mas allá del evidente y periódico cambio del nombre del local- frente a la hipótesis de encubrimiento investigado en las causas Nº 4993/2010 del Juzgado Nº 1, 5346/2013 del Juzgado Nº 10 y 12192/2010 del Juzgado Nº 7 todas del fuero, sumado a la ausencia de otros elementos de prueba que permitan corroborar dicha hipótesis, nos inclina en la dirección indicada ut supra debido a que resulta insuficiente de modo que no se ha verificado la hipótesis inicial que originara la pesquisa.En virtud de lo expuesto en los párrafos que antecede el Tribunal RESUELVE:CONFIRMAR la resolución de fojas 103 en cuanto dispuso el archivo de las presente actuaciones de conformidad con lo normado por el articulo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara) y devuélvase a la anterior instancia.Sirva la presente de atenta nota de envío Fdo:Dres. Ballestero-Farah-Freiler Ante mí: Dr. Pozzi, Secretario De Cámara Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DARIO ANIBAL POZZI, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3501/2013/CA1 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DARIO ANIBAL POZZI, SECRETARIO...

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