Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Agosto de 2013, expediente 3.007.524-2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 148 /13-Civ./Def. Rosario, 1º de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93007524-

2012 caratulado “TROSCH, Amabelia Alicia c/ Banco de la Nación Argentina s/

Laboral” (n° 244/08 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 118/119vta.) y por la actora (fs. 123/124) contra la sentencia nº 441/11, por medio de la cual se admitió

parcialmente la demanda entablada por A.A.T. y se condenó al Banco de la Nación Argentina a abonarle la indemnización establecida en el art.

212, cuarto párrafo, de la L.C.T.; los salarios caídos correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007 y la indemnización establecida en el Decreto P.E.N. nº 1433/02, con intereses legales, e imponiendo las costas en un 20% a USO OFICIAL

cargo de la actora y en un 80% a cargo de la accionada (fs.112/114vta.).

Concedidos los recursos y corridos los respectivos traslados (fs.

127), contestó sólo la demandada (fs. 130/131). Elevados los autos a la Alzada,

se llamó autos al acuerdo (fs. 137 vta., 140 y 141). Mediante Acuerdo nº 62/12 se suspendió el término para resolver a los fines de requerir la documental reservada en el Juzgado de origen (fs. 142), y cumplimentado, con la remisión de la documental ofrecida por la actora, el legajo personal de Trosch y el sumario nº

2392101 (fs. 147), quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs.

147/149).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Agravia a la demandada la sentencia en cuanto dice que su parte no probó que la actora haya sido despedida por vencimiento del plazo de guarda del trabajo por enfermedad inculpable, ya que hizo un uso y abuso del plazo.

    Se agravia en cuanto –dice- que se cometió un error con el encuadre legal de la situación, pues surge de manera clara que estaba comprendida en el art. 211 de la L.C.T.; que se diga que es ajustado a derecho que la actora se haya puesto en situación de despido indirecto, ya que se trata de un despido con causa, porque se agotó el plazo de espera.

    Que a la actora se le han abonado todos los rubros indemnizatorios correspondientes, agraviándola que se sostenga que se adeudan dos meses de salarios del año 2007.

    La agravia en cuanto se le impone el 80% de las costas, por corresponder que cargue la actora con las mismas y en definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  2. ) La actora se agravia por cuanto no se hizo lugar a los rubros por reajustes habidos y de todo rubro que no se le haya abonado durante el sumario administrativo; que no se le habían liquidado los haberes que el mismo manda abonar por enero y febrero de 2007.

    Se agravia porque no se ha hecho lugar a los incrementos establecidos en el art. 2º de la ley 25.323; que no se haya tenido en cuenta que el art. 212, última parte, de la L.C.T. establece que, cuando de la enfermedad se deriva incapacidad absoluta del trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245.

    También se agravia porque no se han tenido en cuenta fallos recientes, como “L., N. c/ Emoconor S.A. s/ Despido” y “Perreta, L.V.

    c/ Atento Argentina S.A.”, ambos de la C.N.A.T., Sala X, del 16/10/10 y 31/03/11.

    Se agravia finalmente que se haya entendido que la ley 25.323

    era únicamente para casos en que las relaciones laborales al momento del despido no estén registradas, y cita que el art. 2º que lo establece para cuando el empleador no abonare indemnización y el trabajador tuviera que iniciar acciones judiciales.

    Solicita en definitiva el pago de los reajustes habidos y de todo otro rubro que no se haya abonado a la actora, mediante pericial contable y el incremento del art. 2 de la ley 25.323.

  3. ) C. agravios la demandada y dice que no corresponde abonar indemnización alguna, ni reajustes por rubro alguno, ya que abonó en tiempo todas las indemnizaciones correspondientes.

    Poder Judicial de la Nación Que debía ser la actora –y no la demandada- la que aportara las pruebas para fundar su pretensión. Considera que la actora ha hecho un abuso de su licencia por enfermedad, pero también surge de autos que se le abonó la indemnización por su incapacidad, y que intenta incluir más rubros por cobrar.

  4. ) El Banco Nación Argentina –al contestar la demanda- señala que había iniciado un sumario administrativo contra la accionante y sus superiores jerárquicos, con motivo de una defraudación que sufriera, con origen en el cheque judicial nº 36856 por la suma de $ 277.000., la cual, según sus dichos, fue controlado por T. y por sus superiores previo al pago del mismo.

    Que en dicho sumario administrativo se la exonera de responsabilidad, sin merecer ninguna sanción disciplinaria. Que la actora solicitó

    sucesivas licencias por enfermedad; que vencido el “plazo de reserva” estipulado en el Art. 211 de la L.C.T., una de las partes puede optar por disolver el nexo USO OFICIAL

    laboral –sostiene- sin el deber de abonar indemnizaciones.

    Luego de distintas licencias médicas, T. se reincorporó a sus tareas el 11-09-2006 y se le indica “abrir la caja” y no continuar con tareas pasivas sin atención al público –como venía desempeñándose-; ello generó reclamos y presentaciones a sus superiores, lo que motivó un episodio de hipertensión en el horario de trabajo y traslado para su internación; la patología padecida consiste en cardiopatía y disfonía neurovegetativa; se le acuerda licencia desde el 11-09-

    06 al 22-12-06.

    En fecha 16-12-06 se presentó un certificado médico con diagnóstico de stress postraumático y el B.N.A. en fecha 04-01-07 notificó a la actora que se encuentra comprendida en el Art. 211 L.C.T. a partir del 16-12-06.

    Así, el B.N.A. sólo abonó a la actora una indemnización por “Invalidez total y permanente” a través de “Nación Vida” (“Vida optativo empleados activos BNA”) por la suma de $ 19.500. (fs. 71/72).

  5. ) El juez de primera instancia al resolver, señala con acierto que existe un error en el encuadre legal que realiza la institución crediticia demandada al incluir los días de licencia concedidos por stress postraumático dentro del plazo de reserva del empleo, toda vez que dicha dolencia no puede ser considerada recidiva o recaída de la ocurrida en el período anterior, sino que debe ser calificada como una dolencia nueva.

    El art. 208 de la L.C.T. otorga el derecho por “cada accidente o enfermedad inculpable” y si la trabajadora era portadora de dos afecciones distintas (una física y otra psicológica), aún cuando las mismas pudieran haberse superpuesto en algún período de tiempo, la actora tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo.

    Según el informe pericial del Dr. A.G., Médico Forense de la Cámara Federal de Paraná, la actora padece (al momento del examen) “Enfermedad Maníaco Depresiva a forma circular: 70% de INV.”; y “Actualmente la actora presenta un 70% (setenta) por ciento de invalidez debido a afección psicofísica.” (fs. 83 vta./84).

    Considera el sentenciante que la situación vivida por la accionante a partir del 11/09/06 encuadra claramente en lo descripto. La enfermedad inculpable (física) padecida por la...

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