Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 114763/2010

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°114.763/10 -Juzg. 2- “Troncaro, M.A. c/ Cons. de propietarios san J. 2337/49 s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Troncaro, M.A. c/ Cons. de propietarios san J. 2337/49 s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 373/378, recurren: el consorcio demandado, por los agravios vertidos a fs. 408/ 411- que fueron contestados a fs. 414/416- y la parte actora por las quejas expresadas a fs. 381/383 –que fueron contestadas a fs. 419/423-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. M.A.T., contra el Consorcio de Propietarios de la Av. S.J. 2337/49 de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de los deterioros que la humedad y las filtraciones, le provocaron a su inmueble y que imputa a la responsabilidad del consorcio.

    Para así decidirlo, el magistrado se fundó en la pericia de arquitectura y en las declaraciones testimoniales prestadas en autos, concluyendo que los daños producidos en la unidad funcional perteneciente a la Sra. T., fueron consecuencia directa de ausencia de las tareas de mantenimiento que estaban a cargo del consorcio, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.512.-

    Se agravió la actora por la denegación del rubro lucro cesante y por considerar bajo el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral.-

    Por su parte, el consorcio se quejó por la atribución de responsabilidad, por considerar improcedente la indemnización de Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11890598#157291680#20160711110654710 daño moral y por el cómputo y tasa de interés aplicable, así como por la imposición de costas.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Además los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    IV.-Por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer término la queja del consorcio, vinculada a la responsabilidad.

    En su dictamen de fs. 265/266, el perito arquitecto consideró

    que la mayor afectación del inmueble se produjo en la parte inferior de los muros. Esta situación sumada a que es una unidad localizada en Planta Baja del edificio, en contacto con el terreno natural, permite determinar que el motivo de las humedades en las diferentes habitaciones se deben a la humedad de los cimientos.

    Señaló que el hecho de que se trate de un edificio antiguo, permite suponer que, debido al paso del tiempo y al deterioro lógico de los materiales, la capa aisladora horizontal, que debe tener todo muro en contacto con el suelo, ha desaparecido o se encuentra en mal...

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