Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita564/15
Número de SAIJ15090306
Número de CUIJ21 - 509995 - 9

TROANE, E.M. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 564/15 Nº Saij: 15090306 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 184 Pág. de fin: 191 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE > PERSONAL Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > RETROGRADACION Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > DIFERENCIAS SALARIALES T. > EMPLEADO PUBLICO > HABERES CAIDOS > PRESCRIPCION Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > RECLAMO. P.T. > LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO > RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA.BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE. PERSONAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 184/191.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante contra la sentencia 308, de fecha 24.06.2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "TROANE, ELOY MARCELINO contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE.

C.S.J. CUIJ N°: 21-00509995-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Según las constancias de la causa, por sentencia 308 del 24.06.2014 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió -en lo que resulta de interés en la causa- declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, con costas.

    Ello con fundamento -básicamente- en que correspondía acoger la defensa de prescripción opuesta al progreso de la pretensión del recurrente, de reparación integral de los daños ocasionados por la resolución del Directorio del Banco de Santa Fe del día 26.05.1983 (Acta 271/83) y concordantes.

    Contra tal pronunciamiento deduce el accionante recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la arbitrariedad del decisorio (art. 1, inc. 3, ley 7055, fs. 19/23v.).

    Luego de relatar los antecedentes de la causa y de referir al cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, se aboca a poner de resalto la interposición en término, su legitimación activa, la definitividad de la decisión; así como la introducción oportuna y mantenimiento de la cuestión constitucional.

    Alega la arbitrariedad del decisorio en tanto se tuvo por prescripta la acción intentada y acusa el apartamiento de las constancias obrantes en la causa.

    En este sentido, invoca que el pronunciamiento impugnado contradice la sentencia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, cuya nulidad declaró este Alto Tribunal; aclarando que lo decidido sólo tuvo relación con la competencia del Tribunal, empero no refirió a la prescripción de la acción.

    Postula que esta Corte no consideró prescripto su reclamo, desde que otorgó al recurrente un plazo de treinta días para adecuar sus pretensiones a los términos de la ley 11330.

    En tal entendimiento afirma que, conforme surge de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, la reclamación de las pretensiones no estaban prescriptas. Rememora que el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción fue promovido ante esta Corte el 16.04.1985, respecto de la sanción disciplinaria impuesta el 29.05.1983.

    Hace hincapié en que la sentencia de este Tribunal, del 21.10.1992, declaró la nulidad de la sanción y no se pronunció sobre las pretensiones económicas "desde que no fueron propuestas en sede administrativa", manifestando que el período posterior quedó alcanzado por los efectos de lo normado en el artículo 3986 del Código Civil.

    Da por cierto que corresponde atribuirle los alcances de la segunda parte del mencionado precepto a los reclamos que efectuó y reiteró ante las autoridades del Banco de Santa Fe por la pretensión patrimonial en análisis.

    Prosigue su argumentación, manifestando que inició demanda ante el Juzgado Laboral N° 4 de Rosario (Expte. N° 85/95), en fecha 16.02.1995, propiciando que con ella se produjo la interrupción de cualquier prescripción.

    Aduce que la decisión impugnada incurre también en contradicción al mencionar el precedente "Leones"; para luego, apartarse de lo decidido en él.

    En referencia a las sentencias dictadas en...

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