Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Febrero de 2014, expediente FCR 011046399/2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11046399 C.R., de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TRITTO, EULALIO c/

A.F.I.P s/MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11046399/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el representante del Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), contra la providencia de fecha 21 de octubre de 2013 dictada por el conjuez federal de esta ciudad, que luce agregada a fs.

    128.

  2. Mediante la providencia en crisis, el magistrado subrogante no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en estos actuados, requerimiento que fuera sustentado en que en los autos principales ya se ha dictado sentencia definitiva, rechazando la pretensión del actor, por lo que se solicitaba la declaración de la plena vigencia de las Disposiciones Nro. 33/07 (AFIP) y 76/06 (DGI), haciendo efectiva la sanción disciplinaria de cesantía dispuesta en las mismas.

  3. Para resolver en el sentido indicado, el magistrado afirmó que la sentencia definitiva aún no se encontraba firme, motivando el recurso de reposición con apelación en subsidio que luce a fs. 133/138, que fuera rechazado por auto de fs. 139, habilitando, en consecuencia, la intervención de esta Alzada.

  4. Sostuvo el recurrente en su memorial, que de no revocarse la providencia recurrida, la provisionalidad característica de toda medida cautelar perdería su esencia, convirtiéndose en una decisión que trasciende en el tiempo, contradiciendo la decisión adoptada en la sentencia definitiva, que rechazó las pretensiones incoadas por el Dr. Tritto, en el proceso principal.

    Afirma que se ha supeditado la vigencia de la protección cautelar a condiciones no impuestas en la sentencia que concedió la misma, contrariando lo resuelto oportunamente tanto en la instancia de grado como por esta Alzada, que concedieron la cautelar hasta tanto se resuelva el proceso principal –refiriéndose a sentencia definitiva, no firme-, condición que se encuentra cumplida con el dictado de sentencia a favor del Organismo en fecha 3/10/2013.

    Se agravia asimismo, por el hecho de verse obligada a mantener vigente una relación laboral con un agente que carece de derecho alguno a ello, en el entendimiento de que el trabajador voluntariamente incurrió

    en conductas que imponen necesariamente el distracto laboral por su exclusiva culpa, apartándose lo decidido, de las normas legales aplicables.

    En tal sentido sostiene, que la sentencia definitiva en los autos principales sella la suerte de la medida cautelar oportunamente concedida, toda vez que el requisito de la verosimilitud del derecho se ha tornado inexistente.

    Cita en apoyo de su postura la doctrina expuesta pr la CSJN in re: “Grupo Clarin S.A. y otros s/

    medidas cautelares”, por lo que solicita se revoque lo decidido en la instancia precedente.

  5. Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

    1.- Que previo a adentrarse al tratamiento de los agravios deducidos por la accionada vinculados al rechazo del levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos -y por la cual fueron suspendidos los efectos...

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