Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 001139/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1139/2011 T.I.N. c/ EN-M§ SALUD-HOSPITAL NACIONAL PROF A POSADAS s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “TRIMBOLI I.N. y otro c/ EN- Mº Salud- Hospital Nacional Prof. A.

Posadas s/ empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 302/306 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora. En consecuencia, anuló la Resolución del Consejo de Administración del Hospital Posadas del 3 de diciembre de 2010 y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales por la mayor función efectivamente desempañada, por el período comprendido entre el 11 de octubre de 1999 y el 1º de febrero de 2007, con más intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, expresó que la propia administración y los precedentes judiciales habían reconocido el pago de haberes con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, siempre que el demandante hubiese acreditado la efectiva y útil prestación de servicios, lo cual encontraba sustento en el principio de Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA igual remuneración por igual tarea y en el derecho a una retribución justa que tiene raigambre constitucional.

    Luego, afirmó que bajo esas premisas la demanda debía prosperar. Ello así, en tanto que de las actuaciones administrativas y de la prueba producida (en particular de la Resolución Nº 78/07 dictada por el Interventor Normalizador del Hospital Posadas), surgía que la Sra. T. se encontraba desempeñando tareas de asistente social desde el 11/10/1999. Asimismo, expresó que el Departamento Legal del nosocomio había dictaminado que resultaba ajustado a derecho reconocer la diferencia de haberes por el período en que la actora había desempeñado sus funciones, en cuanto había existido una efectiva y útil prestación de servicios. Además, sostuvo que los testigos también dieron cuenta de la efectiva prestación de servicios como asistente social por parte de la Sra. T. y su utilidad para el Departamento de Servicio Social del Hospital Posadas.

    Por otra parte, sostuvo que se encontraba acreditado el pase interno de la accionante para desempeñar tareas en el Servicio Social y que ello había sido autorizado por las autoridades del nosocomio. Por último, expresó que si bien el Interventor Normalizador del Hospital Posadas había asignado a la actora la función de Asistente Social Agrupamiento Asistencial a partir del mes de abril de 2005, la demandada recién liquidó la diferencia de haberes entre la categoría C-0 (PRE-SINAPA) y la categoría E-0 de carrera profesional (Decreto 277/91)

    desde el 01/02/2007, de modo correspondía computar el pago de las diferencias salariales devengadas desde el 11/10/1999 hasta el 01/02/2007.

  2. Que contra dicha decisión, la actora apeló

    a fojas 308 y expresó agravios a fojas 326/327.

    En su memorial, se agravió en cuanto entendió

    que la aplicación de la tasa pasiva del BCRA vulneraba el derecho de propiedad al privarla de una remuneración justa, desprotegiéndola contra el despido arbitrario. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por ello, y en virtud del carácter alimentario de las remuneraciones profesionales, solicitó que se revocara la sentencia de grado en lo que había sido materia de agravio y se ordenara aplicar la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V tasa activa del Banco de la Nación Argentina sobre los intereses devengados.

  3. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 311 y expresó agravios a fojas 324/325.

    En su escrito recursivo, sostuvo que la sentencia de grado se fundaba en “…la veracidad de una supuesta nota de pase aportada en fotocopia, de fecha 11 de octubre de 1999, por la cual el Director Asistente Dr. O.C. había ordenado el pase de la accionante a desempeñar tareas en el Servicio Social”. Asimismo, afirmó

    que el pronunciamiento recurrido se sustentaba en “…las testimoniales producidas, olvidando que son todos testimonios indirectos, ya que nadie manifiesta haber visto realmente dicha nota, por lo cual no puede ser tenidos por válidos”.

    Luego, adujo que en ningún momento la actora probó que las tareas desempeñadas consistieran en otras distintas a las que le correspondía realizar en virtud de su nivel escalafonario, como así tampoco que dichas tareas se identificaran con las propias de una profesional en asistencia social. También afirmó que desempeñarse en el ámbito del Servicio Social no implicaba necesariamente prestar tareas como asistente social.

    Por último, sostuvo que la sentencia de grado había realizado una inversión de la carga de la...

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