Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 032328/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

32328/2018 TRIMARCHI, MAXIMILIANO LE PIDE LA QUIEBRA

TROILO, D.V..

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) El promotor de las presentes actuaciones apeló la resolución de fs. 20 que consideró que la documentación acompañada resulta insuficiente para acreditar la existencia de una obligación líquida y exigible al presunto deudor y, por tanto, desestimó liminarmente el pedido de quiebra.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 40.

  2. ) Ante la limitación cognoscitiva impuesta por el art. 84 de la LCQ, la documentación de que intente valerse el supuesto acreedor debe ser autosuficiente en relación a aspectos tales como la existencia del crédito y la mora del deudor (conf. CNCom, S.E., 14/6/2006, “Medic Medicina Asistencial S.A. s/quiebra s/pedido de quiebra por Korp S.A.”;

    íd. S. A, 20/2/2007, “Cruz, M. de los Angeles s/pedido de quiebra por Grandio, M.P.”).

    En el caso, el señor T. acompañó copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente caratulado “T., D.V.c.T., M. y otros s/ ordinario”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22 y en cuyo marco el demandado fue condenado a rendir cuentas (v. fs. 26/36).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Llegado este punto, resulta útil recordar que el ordenamiento procesal vigente estructuró el proceso de rendición de cuentas en un iter segmentado en tres fases claramente diferenciables, con una secuencia lógica condicionante de una sobre la siguiente (art. 652 y siguientes). La primera etapa consiste en la determinación de la obligación de rendir cuentas. En caso de existir tal obligación en cabeza de la parte demandada, la sentencia que así lo determine abrirá curso a la etapa siguiente. En esta segunda fase, se produce la rendición de cuentas propiamente dicha, con la presentación de las cuentas y documentación respaldatoria correspondiente. Y si del producto de esa rendición de cuentas dimana la existencia de un saldo favorable al actor, el proceso ingresará en la última etapa, consistente en la ejecución del monto resultante hasta su satisfacción (conf. esta S., 30/6/2004, "Lago Moreno S.R.L. c. Mapeal S.R.L").

    Véase que en aquel expediente la cuestión fue resuelta a través del específico mecanismo que prevé el art. 652 del Código Procesal,

    ...

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