Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 174 de Sala Civil y Comercial, 2 de Septiembre de 2010

PresidenteArmando Segundo Andruet (h)
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala Civil y Comercial

En la ciudad de Córdoba, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil diez , siendo las nueve y quince hs , se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S. bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "CARREÑO, BETIANA C/ MACAGNO DANIEL ALBERTO -RECURSO DE APELACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN" (C-31/07), procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN: Es procedente el recurso de casación?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h), DIJO:-

  1. La actora -mediante apoderado- interpone recurso de casación en autos caratulados "CARREÑO, BETIANA C/ MACAGNO DANIEL ALBERTO - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. C-31/07) en contra de la Sentencia Número ciento cincuenta y ocho dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de esta ciudad con fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, fundado en la causal contemplada en el inc. 3° del art. 383 del C. de P.C..-

    En aquella S. se corrió traslado del recurso de casación a la parte demandada, el que fue evacuado a fs. 377/382. Mediante Auto Interlocutorio número cuarenta y nueve del seis de marzo de dos mil siete, la Cámara a-quo concedió el recurso articulado.-

    Elevadas las actuaciones a esta Sede extraordinaria, dictado y firme el decreto de autos (fs. 388) queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. El recurso de casación, en cuanto interesa al presente acto sentencial, es susceptible del siguiente compendio: -

    Tras relacionar los antecedentes de la causa, sostiene el recurrente que la interpretación asumida por la Cámara a-quo en torno a la prioridad de paso es contraria a la sustentada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de esta Ciudad en autos "GARCÍA SAGUÉS INMOBILIARIA S.R.L. C/ CARLOS E. ARDILES Y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Sent. 112 del 15/08/02). En cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, manifiesta que la providencia que denuncia como antagónica ha sido publicada en forma íntegra en la edición digital de la revista Actualidad Jurídica de Córdoba -cita nº 3817-, a cuyo fin adjunta impresión del texto completo del fallo, y declara en las condiciones del art. 90 del C. de P.C. que la misma es fiel de su original.

    Seguidamente afirma el quejoso que la interpretación contradictoria de ambos tribunales se patentiza en que la Cámara a-quo pondera que más allá de quién arribe primero a la encrucijada, lo trascendente es la prioridad de paso establecida en el art. 4 del Reglamento General de Tránsito, aún cuando el...

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