Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente B 73828

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.73.828 "TRIB. DE RESP. PENAL JUVENIL Nº 1 QUILMES C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ CONFL. ART. 161 INC. 2º CONST. PROV. EN AUTOS: "B. N. S/ HABEAS CORPUS""

La Plata, 02 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

De las constancias remitidas y de los alcances de la decisión comunicada mediante oficio por el titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1 del Departamento Judicial Quilmes no se advierte que se haya configurado en la especie un supuesto de conflicto de poderes de los que este Tribunal está llamado a resolver, según lo establece el artículo 161 inciso 2º de la Constitución provincial y su doctrina.

En efecto: como se ha decidido invariablemente las “causas de competencia entre los poderes públicos” a las que alude la citada norma, son las que se producen cuando uno de los poderes del Estado se arroga atribuciones que le han sido conferidas a otro poder o invade de algún modo la esfera de competencias de este (doctr. causas B. 53.062, res. de 27-XI-1990; B. 62.269, res. de 14-III-2001; B. 67.594, sent. de 25-II-2004; B. 68.935, "Cámara de Apelación y Garantías de Dolores", sent. de 9-V-2007; B 72.132, "Fiscal de Estado Adjunto", res. de 19-IX-2012; B 73.060, "Municipalidad de P.", res. de 19-III-2014 y B 73.835, "Municipalidad de Tigre, res. de 23-XII-2014, entre muchos otros).

En el caso, más allá de la demora y reticencia a las que alude el magistrado interviniente, no surge que las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense hayan tomado alguna decisión que pueda reputarse privativa de la jurisdicción o que sus efectos deriven en el desconocimiento de las competencias asignadas al órgano judicial.

En tal sentido, la inmediata contestación de la Dirección de Asistencia y Tratamiento (Dirección de Registro Judicial) de ese servicio, dentro de las 24 horas de recibido el oficio, da cuenta, en el marco de las facultades que le concede la ley 12.256 (arts. 73 y 98) de la razones que justificaron la decisión del órgano administrativo de alojar al imputado B. en la Unidad Penitenciaria Nº49 de Junín.

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