Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Mayo de 2012, expediente 48.438

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SD, T° LXVII, F° 28706/11

SISTENCIA, veintinueve de mayo de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Trevisan de Spessot, I.B. c/Banco de la Nación Argentina s/Indemnización Daños y Perjuicios (ord.) y Medidas Precautorias”, expte. Nº 48.438, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.V.O. dijo:

  1. En autos, la Sra. I.B.T. de S. inició

    demanda por indemnización de daños y perjuicios y medidas precautorias USO OFICIAL

    (fs.120/127) contra el Banco de la Nación Argentina por la suma de $

    940.541,71, con más la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral, más intereses legales y costas.

    Afirma que su esposo, A.S., ha suscripto a favor de la demandada la refinanciación de deuda de la Cooperativa Agrícola Industrial Reconquista Limitada, lo que se instrumentó mediante contratos prendarios.

    Que el incumplimiento de los pagos convenidos dio lugar a dos acciones judiciales, una contra la Cooperativa antes mencionada y otra contra los avalistas, entre los cuales estaba incluido el Sr. S.. Que en ambas el objeto era común.

    Que el Sr. S. fue objeto de embargo preventivo e inhibiciones en un 100% de sus bienes cuando sólo correspondía un 50% por ser bienes conyugales.

    Que habiendo sido sometida al procedimiento de concurso la Cooperativa de marras, el Banco demandado inició cinco acciones diferentes sobre la misma.

    Que a la fecha de la demanda todas ellas se encuentran canceladas y debidamente abonadas, a pesar de lo cual el Banco continúa con las medidas preparatorias de juicio ejecutivo y precautorias, pretendiendo cobrar dos veces por la misma causa.

    Que la falta de disponibilidad de sus bienes por más de diez años le ha causado innumerables problemas de toda índole, por lo cual reclama resarcimiento. Pide, en consecuencia, se trabe embargo sobre los bienes del Banco, con más intereses legales y costas.

    Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 128 el sentenciante rechaza la cautelar solicitada.

    Corrido el pertinente traslado, a fs. 193 de autos, el juez “a quo”

    declara rebelde al Banco de la Nación Argentina y a la cuestión de puro derecho.

    A fs. 385/388 vta., obra sentencia rechazando la demanda interpuesta por la Sra. I.B.T. de Spessot, con costas. Difiere la regulación de los honorarios correspondientes.

    Dicho pronunciamiento fue recurrido por la actora, quien expresa agravios a fs. 428/448, los que no recibieron respuesta.

    El Juez de grado basa su decisión en que la actora, aún ante el silencio de la demandada, debió acreditar la existencia de daño, sin embargo,

    no produjo prueba alguna respecto al vínculo matrimonial que aduce poseer con el Sr. A.S., del carácter de gananciales de los bienes, como de que los embargos trabados hubieran frustrado operación alguna.

  2. a) Sobre nulidades: No obstante que la apelante alude a que el sentenciante ha omitido analizar los elementos probatorios de autos, entre otros institutos jurídicos que podrían traer aparejada la nulidad, no se aprecian en autos vicios o irregularidades que, en caso de existir, no puedan Poder Judicial de la Nación encontrar adecuado remedio por vía de apelación, por lo que no corresponde un pronunciamiento en tal sentido.

    1. Acerca de la apelación: Antes de avanzar en el análisis del sub judice, no es ocioso recordar que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo las que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos. 258:304; 262:222; 265:301, entre otros).

    Ahora bien, las quejas de la agraviada se circunscriben a cuestionar el rechazo de la demanda.

    Afirma que existen constancias en autos que acreditan la legitimación activa de la actora, la relación de causalidad, los hechos USO OFICIAL

    antijurídicos del BNA, el daño y el factor de atribución.

    Que al no contestar la demanda, el Banco demandado admitió tal conducta culposa y antijurídica que ocasionara daños patrimoniales a la actora, consistentes en embargos sobre sus bienes, en la parte proporcional y por un período de mas de 10 años, sobre la base de querer cobrar dos veces una misma deuda, la que ya había sido saldada en expedientes que menciona y que tramitaran ante la justicia ordinaria.

    En cuanto al monto reclamado en la demanda, aduce que el mismo es correlativo con los embargos trabados sobre los bienes de la actora, de lo cual existe constancia en el sub judice.

    Veamos si es así: en primer término, no podemos dejar de mencionar el hecho de que el presente se origina en la refinanciación de la deuda que contrajera oportunamente el actor, como uno de los tantos avalistas de la Cooperativa Agrícola Industrial Reconquista Limitada.

    Y es en el incumplimiento de aquella deuda -instrumentada en contratos prendarios- donde tienen su origen el expediente del concurso, el de Medidas Preparatorias, Juicio Ejecutivo y Precautorias, y Ejecuciones prendarias diversas, los últimos impetrados por el Banco de la Nación Argentina.

    La actora acompaña las fotocopias pertinentes de tales causas, lo que, sumado a la declaración de rebeldía del demandado, conforma el sustento fáctico del presente.

    Ahora bien, está debidamente acreditado en el proceso el vínculo matrimonial de la actora con el Sr. A.S., según surge de fotocopia de la libreta de matrimonio adjuntada, rubricada por la patrocinante de la actora,

    la cual rola a fs. 117.

    Asimismo, a fs. 7 y vuelta consta la fotocopia del Oficio único para anotación de medidas cautelares, por la cual se traba embargo sobre la “parte indivisa que le pudiere corresponder al demandado A.E.S.” de un inmueble identificado en el mismo instrumento.

    A fs. 4 obra fotocopia de constancia del Registro General de Santa Fe de la inscripción en el mismo del embargo trabados sobre los bienes del citado Sr. A.S. la cual data del 15/12/98, así como de los trabados sobre los inmuebles de los otros avalistas de la Cooperativa ( Señores A.V.B. (dos inmuebles), M.O.N. (cuatro inmuebles), H.S.N.,, L.E.S., J.I.C. (

    cuatro inmuebles), y J.F.T. ( dos inmuebles).

    Existen constancias de Ejecuciones Prendarias contra la Cooperativa de marras a fs. 49/50 por la suma de $ 8.370,86, a fs. 57/58 por $4.138,40, a fs. 88 por $6.960,04, y a fs. 110 por $ 15.330,90.

    Que asimismo obran en autos probanzas, -emanadas del expediente del concurso- del remate de la planta desmotadora, la planta de silos y de dos vehículos, bienes de la Cooperativa Agropecuaria Industrial Poder Judicial de la Nación Reconquista Limitada, que fuera llevado a cabo el 30 de junio de 1998 ( fs. 30

    a 35).

    En este estadio de análisis, recordaremos que el Inferior fundamentó el rechazo de la demanda tanto en la carencia probatoria de la actora, como en la irrelevancia de la declaración de rebeldía del demandado en situaciones como la presente.

    Por consiguiente, debo manifestar que el silencio del demandado debe ser apreciado ponderando las circunstancias de cada caso, como así

    también la conducta de las partes y lo que resulta de los demás elementos de convicción incorporados...

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