Introducción. Tres visiones del derecho: la del jurista, la del sociólogo, la del filósofo
Autor | Román Julio Frondizi |
Páginas | 13-30 |
El derecho, el juez, la justicia: desde las visiones
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I. INTRODUCCIÓN. TRES VISIONES DEL DERECHO:
LA DEL JURISTA, LA DEL SOCIÓLOGO,
LA DEL FILÓSOFO
1.
complicó con la constitución de la Sociología jurídica como una dis-
ciplina positiva, general e independiente 3.
Si admitimos que, en cierto sentido, una ciencia es una lengua,
un idioma, bien construidos, que se propone descubrir y expresar
-
versias se deben, a veces, a que las palabras que se utilizan no ex-
presan exactamente las mismas realidades 4.
Puede ser, también, que la realidad cambie de aspecto según sea
el punto de vista desde el que se la mira.
Los objetos culturales 5 no tienen, de hecho, la misma consis-
VES LOSADAEl ser del derecho y otros cuentos chinos, La
Plata, edición del autor, 1994, pág. 193, “Como ocurre con otras disciplinas en
VES LOSADA dice en
de una disciplina no tiene en nuestros días las mismas connotaciones del pasado...
CARRIÓ, Genaro R., Notas sobre Derecho y Lenguaje
21, Abeledo-Perrot, 1990, Partes I y II, págs. 17 a 115. FROSINI, Vittorio, La lettera
e lo spirito della legge
sociales, es decir a los modelos de acción a cumplir o a no cumplir, y que son tales
5 Sobre el complejo problema de los objetos culturales, vide CASSIRER,
Ernst, Las ciencias de la Cultura passim; ASTI VERA,
Román Julio Frondizi
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y nuestras pasiones les comunican un ser que no les es para nada
propio, en la hipótesis -no concedida- de que tengan un ser propio
delimitación de éstos en el espacio. Lo es más la de los objetos cul-
-
cia: no se corresponden, por ejemplo, con la letra de un código, de
un catecismo o de un manual de enseñanza; no existen sino en la
si se investigan la interpretación exacta o los detalles de aplicación
-
que se está en presencia de una serie de realidades tangibles tan
concretas, positivas u objetivas como pueden ser la nomenclatura
de los cuerpos simples para un químico o una colección de plantas
para un naturalista. Por supuesto, quien se negara a empezar por
la observación minuciosa y completa de esas realidades se privaría
de la garantía de una experiencia consistente sin la cual toda cons-
sería vana ideología.
Es necesario admitir, entonces, que en la base de toda investiga-
-
la labor de los juristas- a la legislación y a la jurisprudencia. Pero,
6.
-
tan sólo sobre las palabras sería de poca utilidad. Pero las palabras
Armando, Metodología de la investigación, Bs. As., Kapelusz, 1968, págs. 15-95,
especialmente págs. 20/21.
CUETO RÚA, Julio César, Una visión realista del derecho. Los jueces y
los abogados, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2000, caps. I y II.
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