Tres concepciones en torno a la cientificidad del derecho: negación por su variabilidad, erradicación semántica e incorporación de la interpretación

AutorHelga María Lell
Páginas31-43
31
29
TRES CONCEPCIONES EN TORNO A LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO:
NEGACIÓN POR SU VARIABILIDAD, ERRADICACIÓN SEMÁNTICA E
INCORPORACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN
Helga María Lell
Resumen
En este artículo se sintetizan tres afamadas propuestas en torno a la cientificidad de la
disciplina jurídica construidas a partir de lo que ocurre con el sentido de las normas jurídicas
y de acuerdo a los criterios modernos de las ciencias. La primera de ellas, expuesta por von
Kirchmann, constituye la más conocida concepción negatoria de la cientificidad basada en la
constante variación de las instituciones jurídicas. La segunda y la tercera afirman la
cientificidad disciplinar pero desde perspectivas diferentes. Kelsen construye su teoría
acentuando las normas jurídicas en una versión formalizada al extremo, lo que implica
desproveerlas de contenido y erradicar su sentido. Por su parte, Ehrlich sostiene la
cientificidad pero reconoce el rol que ocupan los jueces en la interpretación normativa y los
problemas que apareja el lenguaje.
Introducción
La concepción moderna de las ciencias, desde el siglo XIX, ha puesto en vigencia un modelo
epistemológico basado en las ciencias formales y las ciencias naturales como guías. Esto
condujo a que otros conjuntos de conocimientos debieran asimilarse a ellas o permanecer en
la sombra como estudios poco confiables o pseudocientíficos1. En este marco, la Ciencia del
Derecho también debió atravesar el test de cientificidad. Este artículo pretende difundir tres
posturas en relación con su paradigma de época y postularlas en torno a lo que ocurre con el
sentido de las normas jurídicas2. Las tres teorías expuestas son cercanas temporalmente3 a
Abogada (FCEyJ, UNLPam). Especialista y Maestranda en Estudios Sociales y Culturales (FCH, UNLPam),
Doctoranda en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad Austral). Becaria interna del Conicet. Investigadora
de la FCEyJ y de la FCH (UNLPam). Docente en Filosofía del Derecho y Derecho Político. Mail:
hlell@ius.austral.edu.ar.
1 O, como afirma Levi-Strauss (2008), si a las disciplinas sociales (excepto la Lingüística) se las denomina
“ciencias” es solo en virtud de una ficción semántica y una esperanza filosófica.
2 Estas tres posturas son ampliamente conocidas por lo que la finalidad de difusión se reduce más bien a una
suerte de recordatorio de estos pensamientos en torno al eje convocante. No obstante, se espera realizar algún
tipo de aporte refrescante en la bibliografía usual a partir de la consulta y traducción de las obras en sus idiomas
originales. En tal sentido, más que una cita indirecta, se tienen en cuenta algunos textos fundamentales en sus
lenguas genéticas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR