Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Febrero de 2015, expediente 42193/2006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:42193/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 129700 EXPTE. N: 42193/06 SALA III AUTOS: “TREFLER D.S.P.C.D.P.H.S.ÓN DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fs. 4, la letrada actora de estas actuaciones promovió contra la accionada (su clienta) ejecución de los honorarios que le fueran regulados por esta en la causa 3006/91 “LIMARDI DE P.H.V. c/INPS-CAJAN.. DE PRE

V. DE LA INDUSTRIA, COM. Y ACT. CIVILES S/REAJUSTES” por esta Sala mediante S.

I. 83783 del 17.6.04, cuya copia certificada agregó a fs. 3/4.

Ante el desinterés demostrado en la continuación del proceso, se ordenó el archivo de la causa y su puesta en letra a pedido de la interesada en diversas ocasiones, hasta que en concordancia con la intimación incumplida de fs. 6, a fs. 29 se dispuso que “atento que en la sentencia acompañada a fs. 3 no se especifica la distribución de costas, deberá acompañar la totalidad de los decisorios recaídos en la causa original. Cumplido ello, se proveerá”.

En ese estado, la actora insistió a fs. 32 en que se regulen sus honorarios y se corra traslado a la contraria, lo que fue desestimado por el juzgado a fs. 33 por exceder el marco del presente proceso, máxime cuando no fue esa dependencia la que reguló sus honorarios, no obstante lo cual le hizo saber que cada dependencia posee protocolos de sentencias (a los que podría recurrir para dar satisfacción a lo requerido a fs. 6 y 29.

En ese estado, la interesada solicitó a fs. 36 la remisión de las actuaciones a esta alzada, habiéndose ordenado de ese modo a fs. 37.

II.

A mi juicio, con la regulación de honorarios practicada por sentencia interlocutoria nro. 83783 del 17.6.04, se agotó la habilitación de esta instancia para conocer del caso, de modo que, no existiendo recurso alguno que atender por esta alzada, corresponde declarar mal elevadas las actuaciones.

A mayor abundamiento he de señalar que...

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