Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2014, expediente COM 035588/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

35588/2011 T.L.I. c/ CLUB OLIMPO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

I) Apelaron la actora y el ejecutado la sentencia dictada a fs.

281/84, en donde se desestimaron las excepciones de caducidad cambiaria, inhabilidad y falsedad de título interpuestas por el accionado, así como también el planteo de inconstitucionalidad de las normas de pesificación formulado por la actora.

Los fundamentos del recurso de esta última obran a fs. 291/95 y los del club demandado a fs. 303/305, los que fueron contestados a fs.

300/01 y fs. 307/11, respectivamente.

Por su parte el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 317, en el sentido allí expuesto.

II) Recurso deducido por el club demandado:

  1. ) Se quejó el accionado porque el juez de grado no hizo lugar a la excepción de caducidad cambiaria siendo que de la peritación contable efectuada en autos surgiría que recibió un mail el 3/5/11 que tenía como adjunto una copia del pagaré ejecutado antes de ser completado, careciendo de fecha de creación y de vencimiento y consignando como lugar de pago la ciudad de Bahía Blanca en donde tiene su sede social el club. Indicó que ello demostraría que el cartular habría sido completado luego de mayo de Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 2011. Añadió que la pericial caligráfica habría demostrado que esa copia y el pagaré base del presente reclamo se tratarían del mismo documento.

    Señaló que la propia actora denunció que el pagaré fue librado el 30/11/98, por lo que, a mayo de 2011, ya habría transcurrido el plazo de tres (3) años de caducidad cambiaria. Manifestó que no interesaba a los fines de la procedencia de la defensa conocer las fechas exactas de llenado del documento, ni si el Dr. S. –quien envió el mail con el adjunto- era, o no, representante de la actora. Se agravió también del rechazo de las defensas de falsedad e inhabilidad de título, pese a que se tuvo por probado que el pagaré fue adulterado. Al respecto, apuntó que no resultaba menor que se hubiera alterado el lugar de pago, pues éste fija la competencia del juez que debe entender en la ejecución. Indicó que, de ese modo, tampoco podría tenerse por presentado al pago el documento, habida cuenta que el club con sede social en la ciudad de Bahía Blanca no podía enterarse de dicha presentación en esta jurisdicción. Señaló que también se había alterado la fecha de vencimiento para escapar de la prescripción cambiaria.

    Finalmente alegó que era evidente la existencia del abuso de firma en blanco, habida cuenta que el documento habría sido llenado cuando los firmantes de éste se encontraban fallecidos.

  2. ) En autos se ejecuta un pagaré librado el 30/11/98 por la suma de U$S 75.000 con fecha de vencimiento el 30/11/08, librado por el Club Olimpo de Bahía Blanca a favor de L.I.T..

    1. Intimado de pago el club se presentó oponiendo excepción de caducidad cambiaria, falsedad e inhabilidad de título y de pago parcial.

      Manifestó que luego del fallecimiento de su anterior presidente, quien habría suscripto el cartular, con fecha 3/5/11 se contactó

      el Dr. S. preguntando si el club seguiría pagando la deuda de su cliente, la aquí actora.

      Relató que, como no se tenía conocimiento de la deuda, se le solicitó que enviara el documento en que basaba su reclamo, recibiendo vía mail un adjunto con la copia del cartular el cual carecía de fecha de vencimiento, de libramiento y consignaba como lugar de pago el domicilio Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA del Club en Bahía Blanca.

      Señaló que, como parecía auténtico el pagaré, y para honrar las deudas, el club accedió a seguir depositando a favor de la actora la suma de $ 1500 mensualmente, como supuestamente se venía haciendo con anterioridad.

      Apuntó que a tenor de la copia adjuntada via mail, el pagaré

      fue librado con posterioridad a mayo de 2011, por lo que, si fue librado en noviembre de 1998 como lo llenó la actora, el llenado habría sido realizado ya vencido el plazo de caducidad cambiaria.

      De otro lado, opuso la defensa de falsedad de título e inhabilidad de título, con fundamento en que se habría alterado el lugar de pago del documento y se habría insertado una fecha de vencimiento posterior a la caducidad cambiaria, la cual también se encontraría corregida, en el margen superior izquierdo.

      Por último opuso la excepción de pago parcial.

    2. La actora, al contestar el traslado, negó las imputaciones efectuadas, con excepción de los pagos denunciados los cuales reconoció.

      A los fines de probar los dichos del club demandado, se abrió

      la causa a prueba.

    3. De la prueba pericial caligráfica –la que no fue impugnada por las partes- surge que entre el documento ejecutado y la copia adjuntada por la accionada existe total correspondencia en el diseño del formulario y en la ubicación y diagramación de los sellos y firmas, lo cual permite colegir que el documento de fs. 55 –copia- es una reproducción del pagaré

      ejecutado. Se informó también la existencia de un borrado en el margen inferior izquierdo, y la actuación de dos (2) elementos escriturales diferentes, esto es una lapicera de bolígrafo de tinta de color negro claro para escribir “El 30 de noviembre de 2008”, “préstamo” y “la ciudad de Buenos Aires”.

      Sin embargo, la perito informó que, dado que las tintas mencionadas no revisten el carácter de evolutivas, no es posible establecer técnicamente la “fecha absoluta” en que las mismas fueron insertas en el Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA documento. Añadiendo que si bien resulta el uso de dos implementos escritores, la existencia de dos momentos escriturales, no era posible informar la diferencia de tiempo existente entre uno y otro.

      Por otro lado, pudo establecerse que pertenecen a un mismo puño y letra escritor tanto las escrituras “75.000”, “L.I.T.”, “Setenta y cinco mil”, “30 de noviembre de 2008”, “Bahía Blanca, 30 de noviembre de 98”, mientras que las restantes escrituras pertenecerían a otro puño escritor. Finalmente, se informó sobre una enmienda en la leyenda “2008” que obra en el margen superior izquierdo.

      Por otra parte, la prueba pericial informática fue realizada por un perito contador, a fs. 249, el cual se limitó a informar que se había recibido un mensaje el 20/3/12, a las 1:16pm, asunto: pagaré L.T., en el cual se adjuntaba la copia de un pagaré que fue agregado a fs. 250.-

    4. El juez de grado desestimó la defensa de caducidad cambiaria con fundamento en que el club demandado no había probado que el pagaré fue completado una vez cumplidos los tres (3) años de su libramiento. Ello, habida cuenta que la perito había informado que no era técnicamente posible informar la fecha de su llenado. Indicó que, por otra parte, el mail acompañado fue desconocido por la ejecutante, lo que no fue rebatido con prueba.

      En cuanto a la excepción de falsedad e inhabilidad de título, señaló que no podía objetarse la inserción de la fecha de vencimiento en el cuerpo del título. Por otro lado señaló que las alteraciones efectuadas en el margen superior y en el margen inferior, es decir, fuera del cuerpo no invalidaban su carácter de título ejecutivo. Finalmente, indicó que la realización de pagos parciales conformaba presunción de haberse presentado el documento al pago.

      Por otra parte, hizo lugar a la excepción de pago parcial.

  3. ) Ahora bien, en cuanto al planteo de caducidad cambiaria, debe recordarse que la potestad del tenedor de completar el título no sólo se halla limitada por el plazo previsto en el art. 11 del decreto-ley 5965/63, Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA sino además, por la necesidad de que éste se encuentre completo al tiempo de la presentación para su pago, circunstancia que, de haberse realizado sin encontrarse en condiciones, lo inhabilita como título de crédito y, consiguientemente, para perseguir su cobro por la vía ejecutiva (conf.

    L., F., "Letra de Cambio y Pagaré", p. 69; G.L., O., "Ley Cambiaria Argentina sobre Pagaré y Letra de Cambio", p.

    152).-

    En el sub lite, el planteo se encuentra basado en que el pagaré

    ejecutado habría sido librado parcialmente en blanco, supuestamente el 30/11/98, según fue llenado por la actora y que, en el año 2011, dicho documento no había sido completado aún, conforme surgiría de una copia adjuntada a un mail recibido por el club demandado.

    En ese marco, debe apuntarse que el accionado no ha demostrado debidamente sus dichos. En efecto, véase que la pericial caligráfica fue clara en torno a que no era posible establecer las fechas absolutas en que fueron insertas las leyendas en el documento, ni la diferencia de tiempo entre los dos momentos escriturales que surgen del documento ejecutado.

    Ello impide concluir, como lo pretende el demandado, que el llenado del documento fue posterior al vencimiento del plazo contemplado en el art. 11, in fine Dec. Ley 5965/63.

    Véase que el mail acompañado y la pericia informática realizada sobre éste no arrojan más luz al asunto. En efecto, la copia obrante a fs. 40 sólo da cuenta de que el club demandado habría recibido un mail de un tal Sr. S., cuya vinculación con la actora no ha sido acreditada, lo cual resultaba necesario pues de ese modo podría comprobarse que efectivamente tuvo acceso al original del documento. Es que en dicho mail se envió una copia que correspondería al pagaré adjuntado, con algunos...

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