Tratados y Convenios Internacionales Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los Que la República Sea Parte - Art. 1, Inc. C) D) y E) de la Ley 24.080 - Acuerdo de Sede Entre la Rep. Argentina y la Comisión Mixta Argentino-paraguaya del Río Paraná y Otros.

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31097

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Bs. As., 31/1/2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

Firma: Asunción, 17 de abril de 2001

Aprobación: Ley 26.187

Vigor: 27 de diciembre de 2006 · Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Liga de los Estados Arabes para el Establecimiento de una Misión Permanente de la Liga de Estados Arabes en la República Argentina.

Firma: Nueva York, 16 de septiembre de 2005

Aprobación: Ley 26.186

Vigor: 30 de enero de 2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR · Acuerdo Marco sobre Cooperación en el Ambito de la Defensa entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Firma: Puerto Iguazú, 30 de noviembre de 2005

Vigor: 26 de enero de 2007 · Memorandum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada.

Firma: Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006

Vigor: 21 de noviembre de 2006 · Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República del Ecuador sobre Régimen de Franquicias de Automotores de Funcionarios Diplomáticos, Consulares y Agregados de las Fuerzas Armadas, en caso de Robo, Hurto o Destrucción Total.

Firma: Quito, 3 de octubre de 2006 / Buenos Aires, 3 de noviembre de 2006

Vigor: 3 de noviembre de 2006 · Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa.

Firma: París, 14 de octubre de 1998

Vigor: 1 de febrero de 2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA A VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES · Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Aprobación: Ley 26.139

Vigor Rep. Argentina: 10 de enero de 2007 · Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Aprobación: Ley 26.120

Vigor Rep. Argentina: 19 de noviembre de 2006 · Protocolo para la Adhesión del MERCOSUR al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo --SGPC--.

Aprobación: Ley 26.083

Vigor Rep. Argentina: 1 de noviembre de 2006 · Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Aprobación: Ley 26.120

Vigor Rep. Argentina: 19 de noviembre de 2006 · Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Aprobación: Ley 26.106

Vigor Rep. Argentina: 26 de noviembre de 2006.

· Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Aprobación: Ley 26.138

Vigor Rep. Argentina: 17 de enero de 2007 · Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte.

Aprobación: Ley 26.161

Vigor Rep. Argentina: 1 de febrero de 2007

ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL La República Argentina y la República Federativa del Brasil en adelante denominadas las 'Partes' Deseando incrementar las buenas y cordiales relaciones entre los dos países;

Teniendo presente el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Consulta y Coordinación, firmado en Río de Janeiro el 28 de abril de 1997,

Buscando contribuir al desarrollo de sus relaciones mediante la cooperación en asuntos políticos y estratégicos de interés mutuo en el ámbito de la defensa;

Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la paz y seguridad en ámbito internacional y que los conflictos internacionales sean solucionados por vía pacífica;

Convencidos de que el entendimiento mutuo, el trabajo conjunto y el incremento de la cooperación institucional entre ambas Partes favorecerá la paz y la estabilidad internacional,

Reconociendo la soberanía e igualdad de los Estados y la no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los mismos;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Objeto La cooperación entre las Partes estará regida por los principios de la igualdad, la reciprocidad y el interés mutuo, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales y con las obligaciones internacionales asumidas. Tiene como objetivo principal fortalecer la cooperación política de defensa por medio del intercambio de experiencias en diseño y gestión de políticas de defensa y de acciones en las áreas de planeamiento, gestión presupuestaria, investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa.

ARTICULO 2

Acciones Las Partes desarrollarán las siguientes iniciativas, de común acuerdo y de conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales, así como con los procedimientos respectivos para la protección de la información clasificada y de la propiedad intelectual:

  1. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, en particular la utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero, la estandarización e interoperabilidad, así como en operaciones internacionales de mantenimiento de paz y de apoyo mutuo en el cumplimiento de los regímenes internacionales de desarme de los cuales ambos países son parte;

  2. Compartir conocimientos en las áreas de las ciencias y tecnologías, por medio de contactos científicos y de investigación en los diferentes campos de la defensa, mediante el intercambio de información, visitas recíprocas y otras iniciativas de interés mutuo;

  3. Colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares en el área de la industria de la defensa, promoviendo la participación conjunta en programas de investigación, el intercambio de información técnica y encuentros de expertos en armamento y equipamiento;

  4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados, así como el correspondiente intercambio de informaciones; y, e) Cooperar en otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés mutuo.

ARTICULO 3

Ambito de la Cooperación 1. La cooperación entre las Partes, en el dominio de la defensa, se desarrollará de la siguiente forma:

  1. Visitas mutuas de delegaciones civiles y militares de alto nivel, de sus respectivos Ministerios de Defensa, a entidades civiles y militares.

  2. Visitas mutuas de delegaciones, reuniones de personal y reuniones técnicas.

  3. Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes.

  4. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.097 50Viernes 16 de febrero de 2007

  5. Participación en cursos teóricos y prácticos, seminarios, debates y simposios en entidades militares, como así también en entidades civiles de interés para el área de la defensa y del común acuerdo entre las Partes.

  6. Visitas de buques de guerra.

  7. Eventos culturales y deportivos.

  8. Facilitación de la relación entre las bases industriales de defensa de ambos países.

ARTICULO 4

Implementación Las Partes deciden establecer un grupo de trabajo conjunto bajo la responsabilidad de la Secretaría de Política, Estratégica y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa brasileño y de la Secretaria de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa argentino, integrado por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de otras instituciones relevantes, a ser designadas por las Partes, para decidir sobre las formas institucionales de la implementación del presente Acuerdo Marco, inclusive en todo lo referido a la revisión de los mecanismos actualmente existentes en el ámbito de la defensa. Mientras esta labor no se concluya, este grupo de trabajo conjunto continuará coordinando las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.

ARTICULO 5

Aspectos Financieros 1. Todos los gastos del personal que participe en actividades de cooperación derivadas de este Acuerdo, se regirán sobre bases de reciprocidad, en los términos siguientes salvo que las Partes determinen otra modalidad:

  1. La parte anfitriona cubrirá los gastos del transporte local para las delegaciones;

  2. La parte de origen cubrirá los gastos de viaje y estadía de sus funcionarios, incluido los de alimentación.

  3. La parte de origen cubrirá los gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.

  1. Todos los costos derivados de las actividades que deriven de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

ARTICULO 6

Responsabilidad Civil 1. Ninguna de las Partes podrá iniciar acción civil contra la otra Parte o su personal por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente Acuerdo.

  1. Cuando personal de una de las Partes causen daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.

  2. De acuerdo con la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán todo daño a terceros causado por su personal, en la ejecución de sus deberes oficiales en los términos de este Acuerdo.

  3. En el caso en que personal de ambas Partes fuesen responsables por los daños causados a...

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