Tratados y Convenios Internacionales Actos y Hechos Referidos a Tratados o Convenciones Internacionales en los Que la República Argentina Sea Parte - Art.1,inc. C), D) y E) Ley 24.080 - Convenio de Cooperación Técnica y Científico-tecnológica con elReino de Arabia Saudita y Otros.

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31228

CDE. ACT. N° 21.909/07 e. 28/8 N° 554.912 v. 30/8/2007 PODER JUDICIAL DE LA NACION De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley N° 6848/63, Ley N° 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL N° 52 a cargo del la Dr. JOSE BENITO FAJRE,

Secretaría única a cargo de la Dra. SILVIA N. DE PINTO, correspondientes a los años 1964 a 1996, y en lo CIVIL N° 65 a cargo de la Dra. MARIA GABRIELA ZURITA, Secretaría única a cargo de la Dra. ANA MARIA HIMSCHOOT, correspondientes a los años 1979 a 1996, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. - DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO --DIRECTOR GENERAL-- ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CDE. ACT. N° (I) 8180/07 y 8181/07.

  1. 28/8 N° 554.910 v. 30/8/2007 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Bs. As., 16/8/2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Convenio de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República Argentina y el Reino de Arabia Saudita Firma: Buenos Aires, 25 de septiembre de 2000

Aprobación: Ley 26.239

Vigor: 11 de mayo de 2007 · Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Belarús sobre Cooperación Económica y Comercial.

Firma: Buenos Aires, 28 de octubre de 2004

Aprobación: Ley 26.248

Vigor: 24 de mayo de 2007 · Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Firma: Buenos Aires, 16 de octubre de 2003

Aprobación: Ley 26.231

Vigor: 6 de junio de 2007 · Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud y Ciencias Médicas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China Firma: Beijing, 28 de junio de 2004

Aprobación: Ley 26.255

Vigor: 5 de junio de 2007 · Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana sobre el Establecimiento en Buenos Aires de una 'Unidad Técnica Local' Firma: Buenos Aires, 11 de febrero de 2005

Aprobación: Ley 26.236

Vigor: 14 de mayo de 2007 · Protocolo Modificatorio al Convenio del 4 de abril de 1979 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Firma: Buenos Aires, 15 de agosto de 2001

Aprobación: Ley 26.276

Vigor: 1 de octubre de 2007 · Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades.

Firma: Buenos Aires, 16 de junio de 2005

Aprobación: Ley 26.256

Vigor: 16 de agosto de 2007

Buenos Aires, 16 de agosto 2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR · Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España firmado el 28 de enero de 1997.

Firma: Buenos Aires, 21 de marzo de 2005

Vigor: 16 de agosto de 2005 · Acuerdo de Gestión de Servicios entre la Organización de Aviación Civil Internacional y el Gobierno de la República Argentina.

Firma: 29 de marzo de 2007

Vigor: 29 de marzo de 2007 · Acuerdo de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial Firma: Puerto Ordaz, 21 de febrero de 2007

Vigor: 1 de junio de 2007 · Convenio de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá Firma: Buenos Aires, 18 de febrero de 1983

Vigor: 4 de junio de 2007 · Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en materia de exención recíproca del pago de ciertas contribuciones sociales para empresas de transporte.

Firma: Brasilia, 16 de mayo de 2007

Vigor: 16 de mayo de 2007 · Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito --ONUDD-- sobre la Sede de la 16 Reunión de HONLEA en Buenos Aires del 23 al 27 de octubre de 2006.

Firma: Viena, 27 de septiembre de 2006

Vigor: 27 de septiembre de 2006 ·Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Enmiendas al Acuerdo sobre 'Servicios de Transporte Aéreo' suscripto el 22 de octubre de 1985

Firma: Buenos Aires, 3 de julio de 2007

Vigor: 3 de julio de 2007 · Acuerdo de Financiamiento entre la República Argentina y la República de Bolivia -Estudios de preinversión y construcción de la planta de extracción de licuables y su sistema de evacuación y comercialización.

Firma: Tarija, 10 de agosto de 2007

Vigor: 10 de agosto de 2007 · Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE Nº 62) MERCOSUR-Cuba.

Firma: Córdoba, 21 de julio de 2006

Vigor: entre la República Argentina y la República de Cuba desde el 2 de julio de 2007

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES · Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.

Aprobación: Ley 26.155

Vigor Rep. Argentina: 10 de agosto de 2007

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997

El Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España firmado el 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.228 31Jueves 30 de agosto de 2007

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, la República Argentina y el Reino de España, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones 1. El término 'Convenio' designa el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, de 28 de enero de 1997.

2. El término 'Protocolo Complementario' designa el presente Protocolo Complementario.

3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Protocolo Complementario el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.

Artículo 2

Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del Convenio.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente del Estado Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

Artículo 3

Disposición final El presente Protocolo Complementario se aplicará provisionalmente el día primero del mes siguiente a su firma, y entrará en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios y tendrá la misma duración que el Convenio.

Hecho en Buenos Aires, el día 21 de marzo de 2005, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ACUERDO DE GESTION DE SERVICIOS ENTRE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE ARGENTINA 1. Con referencia a las...

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