Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Firma: Helsinki, 11 de diciembre de 2014.

Vigor: 1° de septiembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.

Firma: Guatemala, 26 de marzo de 2015.

Vigor: 17 de agosto de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES A CARGO DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Firma: Ereván, 3 de septiembre 2014.

Vigor: 17 de agosto de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 PLAN DE ACCIÓN DEL PROGRAMA DE PAÍS 2016 A 2020 SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE ARGENTINA Y EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD.

Firma: Buenos Aires, 21 de julio 2016.

Vigor: 21 de julio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RELATIVO AL "ACUERDO DE SEDE PARA LA OFICINA PERMANENTE DE LA OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DEL 21/05/2007".

Firma: Nueva York, 8 de junio 2016.

Vigor: 08 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto

RAÚL E. COMELLI, Consejero.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La República Argentina y la República de Finlandia (en adelante "las Partes"), deseosas de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares a cargo de los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y misiones ante organizaciones internacionales de una de las Partes en misión oficial en el territorio de la otra Parte, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República Argentina en la República de Finlandia y de la República de Finlandia en la República Argentina podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor una vez que hayan obtenido la autorización requerida de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sobre la base de la reciprocidad. El beneficio también se extenderá a los familiares de funcionarios acreditados ante las misiones de organizaciones internacionales situadas en cualquiera de los dos países. Este beneficio no se extenderá a familiares de funcionarios que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.

Artículo 2

A los fines del presente Acuerdo, el término "familiares" se refiere a los miembros permanentes del grupo familiar conviviente de un miembro de una misión diplomática u oficina consular o de una misión ante una organización internacional que deberán ser informados al Estado receptor por la misión diplomática respectiva, oficina consular o misión ante una organización internacional y ser aprobados por dicho Estado.

A los fines del presente Acuerdo, se entenderá por "actividad remunerada" la realización de trabajo por parte de un familiar en virtud de un contrato de trabajo privado, el ejercicio independiente de una profesión o la administración independiente de una empresa privada. El presente Acuerdo no contempla ni afecta en forma alguna el empleo de familiares en la misión diplomática o en la oficina consular del Estado que envía o de otros estados, o en una misión ante una organización internacional.

Artículo 3

No habrá restricciones con respecto a la naturaleza o el tipo de actividad remunerada que se podrá realizar. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades que requieran títulos especiales, los familiares deberán cumplir con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Por otra parte, se podrá denegar la autorización en aquellos casos en los que, por razones de seguridad, solamente los nacionales del Estado receptor puedan ser empleados.

Artículo 4

Antes de que un familiar comience a realizar una actividad remunerada en el Estado receptor, la misión diplomática, oficina consular o misión ante una organización internacional del Estado que envía deberá presentar una solicitud oficial, a tal efecto, ante el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Luego de verificar que no existen impedimentos legales, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente de forma inmediata a la misión diplomática, oficina consular o misión de una organización internacional del Estado que envía que el familiar está autorizado para realizar actividades remuneradas, con sujeción a las reglamentaciones aplicables del Estado receptor.

Artículo 5

Los familiares que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción en virtud de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" del 18 de abril de 1961, la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" del 24 de abril de 1963, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas" del 13 de febrero de 1946 o en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable y que ejerzan actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo, no gozarán del beneficio de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa o de inmunidad respecto de la ejecución de una sentencia en relación con acciones en su contra que surjan de las actividades remuneradas o los contratos relacionados directamente con la realización de dichas actividades y estarán sujetos a la legislación y los tribunales del Estado receptor en relación con dichas actividades.

Artículo 6

En el caso de familiares que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción penal de conformidad con la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" del 18 de abril de 1961, la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" del 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable y que sean acusados de un delito relacionado con su trabajo, el Estado acreditante considerará seriamente cualquier solicitud escrita de renuncia a la inmunidad respecto de la jurisdicción penal presentada por el Estado receptor, así como también cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad respecto de la ejecución de cualquier sentencia que pudiera dictarse. Lo antedicho se interpretará sin perjuicio del derecho del Estado acreditante de decidir si la renuncia a la inmunidad es contraria a sus intereses.

Artículo 7

Los familiares que ejerzan actividades remuneradas en el Estado receptor estarán, en relación con el ejercicio de dichas actividades, sujetos a la legislación aplicable de dicho Estado en materia impositiva y de seguridad social.

Artículo 8

El presente Acuerdo no implicará reconocimiento alguno de títulos, diplomas o estudios entre ambas Partes.

Artículo 9

La autorización para realizar actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo se considerará concluida sin notificación previa a partir de la finalización de la misión del agente diplomático o consular o del funcionario administrativo o técnico en el Estado receptor, o de la fecha en que cualquiera de las Partes dé por finalizado el presente Acuerdo. Las actividades remuneradas para las cuales los familiares hayan sido empleados de conformidad con el presente Acuerdo no les otorgarán el derecho de continuar residiendo en el Estado receptor ni el derecho de realizar dichas actividades remuneradas o comenzar a realizar otras en el Estado receptor luego de concluida la autorización.

Artículo 10

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que consideren necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.

Artículo 12

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la última de las notificaciones escritas a través de las cuales las Partes se informen mutuamente, a través de la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos establecidos en sus respectivas normas legales domésticas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales.

Hecho en HELSINKI el 11 DE DICIEMBRE de 2014, en dos originales en los idiomas español, finés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

El Gobierno de la...

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