Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016

Buenos Aires, 01 de febrero de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

- ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.

Vigor: 19 de enero de 2016.

- ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA.

Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.

Vigor: 19 de enero de 2016.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador en calidad de Estado Asociado, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito regional.

Que es intención de los Estados Partes y Asociados facilitar, a los nacionales de los respectivos países, el regreso al país de su nacionalidad sin necesidad de la visación consular sobre el documento de retorno o provisorio que sus respectivas representaciones consulares o diplomáticas emiten cuando, por razones de extravío o hurto no se encuentran en posesión del documento hábil de viaje.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

DOCUMENTOS DE VIAJE

Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del MERCOSUR establecidos en el Anexo I del presente como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.

A los efectos de este artículo, se entenderá por:

  1. "Tránsito" al movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.

  2. "Residente regular" a aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.

El tiempo de validez de los documentos del Anexo l será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.

Si existiesen dudas sobre la veracidad del documento en relación a la fotografía y datos personales se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para verificar la identidad del portador del documento.

ARTÍCULO 2

VISA CONSULAR

Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

ARTÍCULO 3

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