Tratados y Convenios Internacionales

Fecha de disposición17 Agosto 2010
Fecha de publicación17 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31966

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 62

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES U.T.D.A., obrante a fojas 18/102 del Expediente N'º1.288.495/08, respecto a los artÃculos 1, 29, 45 y 46 de conformidad con las disposiciones de la Ley N'º23.551 y Decreto Reglamentario N'º467/88. Los mencionados artÃculos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N'º1017 de fecha 23 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2

'º — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personerÃa gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

ARTICULO 3

'º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N'º12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º 775/2010

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación del Personal de Conducción de la EnergÃa del Chaco.

Bs. As., 6/8/2010

VISTO el Expediente N'º57.422/07 del Registro DE LA DELEGACION REGIONAL CHACO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º23.551, sus modificatorias por Ley N'º25.674 y Ley N'º26.390; Decretos Reglamentarios N'º467/88 y N'º514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'º699 de fecha 1 de octubre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el N'º1657.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º23.551 y Decreto Reglamentario N'º467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su PersonerÃa Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario N'º514/03.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad además de las modificaciones estatutarias efectuadas ha adecuado algunos artÃculos a las prescripciones de la Ley N'º23.551 y su Decreto Reglamentario N'º467/88, en atención a los principios de concentración técnica legislativa y economÃa procesal, se aconseja la aprobación Ãntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º22.520 (texto ordenado por Decreto N'º438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO, obrante a fojas 62/127 del Expediente N'º57.422/07, de conformidad con las disposiciones de la Ley N'º23.551 y Decreto Reglamentario N'º467/88.

ARTICULO 2

'º — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3

'º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N'º12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MERCOSUR/CCM/ACTA N'º02/09

CVII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los dÃas 21 y 23 de abril de 2009, la CVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

  1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC N'º59/00

    La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2009 del CT N'º7 “Defensa del Consumidor” (Anexo VII - MERCOSUR/CVII CCM/DT N'º05/09) y tomó nota del grado de cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2008 (Anexo VIII - MERCOSUR/CVII CCM/DI N'º11/09).

  2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS 2.1. CT N'º1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de MercaderÃas” La PPTP informó sobre los resultados de la CXL Reunión Ordinaria del CT N'º1, celebrada en Asunción, entre los dÃas 9 y 13 de marzo de 2009.

    La CCM aprobó el P. Res N'º01/09 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

    2.2. CT N'º2 “Asuntos Aduaneros” La PPTP informó sobre los resultados de la LVII Reunión Ordinaria del CT N'º2, celebrada en Asunción, entre los dÃas 23 y 27 de marzo de 2009.

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