Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional

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Título 1: De los hechos, de los actos de comercio y de los comerciantes

1. Los hechos y los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales, con arreglo a la ley del Estado en donde se realizan.

2. La calidad de comerciante atribuida a las personas se determina por la ley del Estado en el cual tienen su domicilio comercial. La inscripción y sus efectos, se rigen por la ley del Estado en donde aquélla es exigida.

3. Domicilio comercial es el lugar en donde el comerciante o la sociedad comercial tienen el asiento principal de sus negocios.

Si constituyen, sin embargo, en otro u otros Estados, establecimientos, sucursales o agencias, se consideran domiciliados en el lugar en donde funcionen, y sujetos a la jurisdicción de las autoridades locales, en lo concerniente a las operaciones que allí practiquen.

4. Los comerciantes y agentes auxiliares de comercio están sujetos, en cuanto a las actividades inherentes a sus profesiones, a las leyes del lugar en donde las ejercen.

5. Los libros de comercio, en cuanto a su clase, número y formalidades, se rigen por la ley del lugar en donde se impone la obligación de llevarlos.

La misma ley rige la obligación de exhibirlos.

La ley que rige el acto que se quiere probar determina la admisibilidad como medio de prueba y el valor probatorio de los libros de comercio.

La forma y modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez que interviene en dicha exhibición.

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Título 2: De las sociedades

6. La ley del domicilio comercial rige la calidad del documento que requiere el contrato de sociedad.

Los requisitos de forma del contrato se rigen por la ley del lugar de su celebración.

Las formas de publicidad quedan sujetas a lo que determine cada Estado.

7. El contenido del contrato social; las relaciones jurídicas entre los socios; entre éstos y la sociedad; y entre la misma y terceros, se rigen por la ley del Estado en donde la sociedad tiene domicilio comercial.

8. Las sociedades mercantiles se regirán por las leyes del Estado de su domicilio comercial; serán reconocidas de pleno derecho en los otros Estados contratantes y se reputarán hábiles para ejercer actos de comercio y compare-cer en juicio.

Mas, para el ejercicio habitual de los actos comprendidos en el objeto de su institución, se sujetarán a las prescripciones establecidas por las leyes del Estado en el cual intentan realizarlos.

Los representantes de dichas sociedades contraen para con terceros las mismas responsabilidades que los administradores de las sociedades locales.

9. Las sociedades o corporaciones constituidas en un Estado bajo una especie desconocida por las leyes de otro, pueden ejercer en este último actos de comercio, sujetándose a las prescripciones locales.

10. Las condiciones legales de emisión o de negociación de acciones o títulos de obligaciones de las sociedades comerciales, se rigen por la ley del Estado en donde esas emisiones o negociaciones se llevan a efecto.

11. Los jueces del Estado en donde la sociedad tiene su domicilio, son competentes para conocer de los litigios que surjan entre los socios en su carácter de tales, o que inicien los terceros contra la sociedad.

Sin embargo, si una sociedad domiciliada en un Estado realiza en otro operaciones que den mérito a controversias judiciales, podrá ser demandada ante los jueces o tribunales del segundo.

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Título 3: De los seguros

12. Los contratos de seguros terrestres se rigen por la ley del Estado en donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración; y los de seguros sobre la vida, por la del Estado en el cual está domiciliada la compañía aseguradora o sus sucursales o agencias.

13. Son jueces competentes para conocer de las acciones que se deduzcan en materia de seguros terrestres o sobre la vida, los del Estado que rige por sus leyes dichos contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior; o bien, a opción del demandante, los del Estado del domicilio de los aseguradores, o, en su caso, de sus sucursales o agencias, o los del domicilio de los asegurados.

Título 4: Del transporte terrestre y mixto

14. El contrato de transporte de mercaderías que debe ejecutarse en varios Estados, se rige, en cuanto a su forma, a sus efectos y a la naturaleza de las obligaciones de los contratantes, por la ley del lugar de su celebración. Si debe ejecutarse dentro del territorio de un solo Estado, lo será por la ley de este Estado.

La ley del Estado en donde se entrega o debió entregarse la carga al consignatario, rige todo lo concerniente al cumplimiento y a la forma de ejecución de las obligaciones relativas a dicha entrega.

15. Repútase único el contrato de...

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