Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 010047/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10047/2015 TRANSPORTES URIBE Y CIA LTDA (TF-24433-A) Y OTRO c/
DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y J.F.A., dijeron:
I.-Que por decisorio de fs. 34/41, el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la Disposición Nº 36/08 por la cual la Aduana de Paso de los Libres había confirmado el cargo nro. 432/05 formulado en concepto de tributos, en relación con la destinación nro. 05 042 TRAS 082380A; mercaderías amparadas por la destinación mencionada que fueron robadas, conforme denuncia efectuada por el conductor de la unidad AF8100/JB4851. Las costas fueron impuestas a la actora por haber resultado vencida.-
II.-Que a fs. 61 apeló la actora, fundó su recurso a fs. 76/85, los que fueron contestados a fs. 90/98 por la Dirección General de Aduanas.-
III.-Que para decidir como lo hizo sobre la base del exhaustivo voto del vocal B., el Tribunal Fiscal de la Nación se apartó del criterio mantenido por los vocales G. y G.P., respecto de la incidencia en la materia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Tevelam S.R.L. (TF 22.427-A) c/ DGA”.-
Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
IV.-Que se agravia la actora en cuanto no se tomaron en consideración las constancias de la causa y la jurisprudencia existente sobre la materia.-
V.-Que en su contestación de traslado, la demandada afirma que la actora no ha acreditado el robo de la mercadería transportada en el camión de marras.-
Tal pretensión no puede ser tomada en consideración, en la medida en que la propia actora cuando al contestar la demanda a fs.23 vta., expresó: “No existe controversia con relación a que la destinación suspensiva de tránsito de importación amparada por la mencionada MAMI fueron documentadas por el ATA en representación del transportista y que el mismo no fue cumplido, esto es, no arribó en tiempo y forma a su destino. Asimismo, del acto administrativo recurrido, también surge sin hesitación que la denuncia del robo aludido no resulta un hecho controvertido...”.-
Afirma asimismo la demandada que la prueba agregada por la actora a fs. 63/75 resulta extemporánea y no puede ser considerada.-
Tal afirmación debe ser también desestimada, desde que la actora requiere en su recurso la apertura a prueba de la causa, lo que resulta innecesario desde que con el reconocimiento de la propia demandada ya mencionado y la copia certificada del Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 22, se acreditó que existe una causa caratulada “Vaca V.H. s/ robo con armas” nro.
50972/05, en la que tramita la investigación penal respecto del robo de la mercadería de estos actuados.-
VI.-Que en cuanto se refiere a los agravios de la actora corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado...
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