Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 033701/2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA FRANK, HUGO ALFREDO Expediente N° 33701/2015/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. En fs. 240/251 la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 223 mediante el cual se confirmó

    la sentencia dictada en la instancia de grado en cuanto rechazó la incompetencia planteada y declaró abstracto pronunciarse sobre la excepción de falta de personería sin pronunciarse sobre la imposición de las costas.

    El recurso fue contestado por el peticionante de la falencia a fs.

    257/258.

    El recurso será desestimado.

  2. Existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero sí existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros).

    La mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente a estos efectos.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), LA QUIEBRA FRANK, H.A.E.N.°

    TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. LE PIDE Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA 33701/2015 #27731056#171661221#20170222095505812 Dicha reserva, por sí sola, carece de sentido. Entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí

    misma vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada (ver Sagüés, N.P., “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed.

    2002).

    Tampoco se cumple con el requisito de marras mediante la introducción de la cuestión en términos genéricos, siendo necesario mencionar concretamente cuáles son las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego y demostrar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR